Sin la presencia del grueso de la oposición, que volvió a unirse y reclamar en rechazo a la agenda del oficialismo, el Frente de Todos sancionó este jueves en el Senado la Ley de Alquileres, tras un espinoso recorrido de más de tres años.
El proyecto contó también con el respaldo de los monobloquistas Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro) y Magdalena Solari Quintana (Misiones), por lo cual la votación resultó por unanimidad.
La norma había recibido media sanción de la Cámara baja en noviembre del año pasado y fue uno de los dos temas que la semana pasada no se pudo tratar, luego que Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal obturaran los dos tercios.
Después de que se sancionara la ley que habilita la educación a distancia, comenzó el debate sobre alquileres y sobre otro proyecto del senador Oscar Parrilli respecto a la suspensión de la inscripción de Sociedades por Acción Simplificada, pero para ese momento el grueso de la oposición se desconectó de la sesión.
Miembro informante de la iniciativa de alquileres, Ana Almirón (Frente de Todos) recordó el largo camino que tuvo este tema en el Congreso y destacó que el año pasado fue acompañado “por todos los bloques parlamentarios” en Diputados.
La presidenta de la Comisión de Legislación General señaló que a pesar de la vigencia del DNU 320/20 -sobre el congelamiento de las cuotas de alquiler, la prórroga de contratos y la prohibición de desalojos, “siguen habiendo abusos para nuestros inquilinos y siguen habiendo desalojos violentos”.
“Esta norma supera la legislación vigente”, enfatizó la correntina, al asegurar que logra “un equilibrio” en la relación contractual y establece “un piso mínimo de garantías” para la parte más débil.
Almirón precisó que en el país, “el 17% de las familias argentinas acceden a la vivienda a través del alquiler” y “casi el 41% del ingreso familiar” se destina a los gastos que ello demanda. “Esta ley es una respuesta que están esperando más de 9 millones de argentinos. Otorga certeza, agilidad y un balance de poder para todas las partes involucradas”, agregó.
La oficialista lamentó que la oposición se haya retirado de la sesión porque “fue un logro histórico de la UCR la incorporación del artículo 14 bis a la Constitución Nacional”, el cual establece el acceso a una vivienda digna como derecho; y además porque “es una norma que ha sido impulsada en la Cámara de Diputados por un diputado de Cambiemos también” en referencia al exlegislador Daniel Lipovetzky.
A su turno, la rionegrina Silvina García Larraburu, autora del primer proyecto que se votó en la Cámara alta en noviembre de 2016, destacó el trabajo que “el Frente Nacional de Inquilinos desarrolla a lo largo y ancho de todo el país”.
Recordó que tras la primera media sanción, que tuvo “un tratamiento muy rápido” en el Senado, “lamentablemente, por una decisión del expresidente Mauricio Macri, fue cajoneado (en Diputados) durante prácticamente toda su gestión”.
“Ahora lo vamos a hacer en nuestro gobierno. Vamos a legislar para ampliar derechos y garantizarle a las personas el acceso a la vivienda“, celebró la legisladora.
Los puntos principales de la nueva legislación son los siguientes:
– El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
– El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
– El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
– Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
– Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
– La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
– En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
– Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
– Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
– En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
– Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
– Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
– Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.