Además, a través de la resolución Nº 110, se fija el “precio garantía” para el brote de té puesto en secadero en la suma de $6,05por kilogramo de hoja. En tanto, se fija el “precio Garantía” para el té no tipificado (té en rama) puesto en secadero en la suma de $40 por kilogramo.
Ambos precios establecidos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020 y podrán ser actualizados de considerarse necesario en virtud de la existencia de variantes en los costos de producción agrícola e industrial, precios internacionales y tipo de cambio, situación de emergencia agropecuaria, entre otras.
A su vez, a pesar del amplio acuerdo alcanzado en el marco de la COPROTÉ entre todos los integrantes de la cadena agroalimentaria, una de las organizaciones participantes consideró que la propuesta era insuficiente. En este marco, cabe aclarar que ambos precios se establecen en el marco de las atribuciones conferidas por el Art. 5º inc. l) de la Ley VIII Nº 17.