Todos los operadores del sector yerbatero, exceptuando los productores, deberán reinscribirse durante los meses de octubre y noviembre en el Registro del INYM. Así lo establece la Resolución 465/2017 y, quienes no lo hagan, serán dados de baja a partir del 1 de enero de 2020.
Para los comercializadores y prestadores de servicio, la reinscripción se realizará enviando la documentación solicitada en la mencionada Resolución para su tipo de trabajo, en calle Rivadavia 1515, primer piso, de la ciudad de Posadas; y para los demás, esto es: molinos, fraccionadores, secaderos, importadores y exportadores, el tramite será online, a través de la página web de la Institución.
Otro aspecto importante a tener presente es que durante el mes de octubre podrán reinscribirse los operadores con terminación de CUIT 0 – 1 – 2 – 3 – 4 – 5: y durante el mes de noviembre, los operadores con terminación de CUIT 6 – 7 – 8 – 9.
La Resolución 456/2017 con la totalidad de los requisitos mencionados se encuentra publicada en la web www.inym.org.ar/operador