Tras la confirmación que en exclusiva dio el gobernador Oscar Herrera Ahuad a PRIMERA EDICIÓN, de la no obligatoriedad de cuarentena o aislamiento cuando se ingresa a la provincia con certificado COVID negativo; ayer se conoció el memorándum que se hizo llegar a los trabajadores en los límites con Corrientes (tanto en El Arco como Centinela) para actuar en consecuencia.
En el informe interno para el personal policial y sanitario, autoridades de Salud Pública indicaron algunos ejemplos de procedimiento, flexibilizando las resoluciones conjuntas de Gobierno y la cartera sanitaria (la MG 724/20 y la MSP 2891/20), a fin de poner en práctica los anuncios de Herrera Ahuad.
Sin el aislamiento obligatorio, ¿cuándo se deberán realizar los hisopados obligatorios? La ley que estableció el “Pasaporte Sanitario” o “certificado COVID negativo misionero”, sostiene que cualquier persona que quiera ingresar a Misiones debe tenerlo en su poder, con un máximo de 48 horas de anticipación al viaje.
Con el nuevo memo al que accedió este Diario, se flexibilizaron las exigencias de hisopado para los habitantes de localidades correntinas aledañas a Misiones. En especial cuando deben tratarse médicamente o se movilizan por razones laborales.
Entonces, la obligatoriedad de hisopado quedó para pedidos de ingreso por descanso o actividades recreativas (en un radio de 100 kilómetros); la realización de trámites en el día; la participación en actividades deportivas, torneos y competencias.
No se exigirá el hisopado obligatorio para turnos médicos programados (debiendo exhibirse constancia a tal fin); una urgencia médica comprobable; tratamientos oncológicos, tránsito vecinal en un radio de hasta 100 kilómetros por hasta 12 horas; traslado de trabajadores de menos de 100 kilómetros a la redonda; como tampoco para trabajadores de la construcción, la industria maderera forestal y trabajos de logística.
Para vuelos, pasaporte COVID negativo o hisopado rápido
El pasado 16 de octubre, los ministros Marcelo Pérez (Gobierno) y Oscar Alarcón (Salud) ratificaron en las mencionadas resoluciones conjuntas que “toda persona previo a abordar un transporte, para ingresar a la Provincia de Misiones, deberá presentar ante el operador del transporte (empresa de transporte), el certificado de COVID negativo, el que al momento de ingreso a la provincia no tiene que tener una antelación mayor a 48 horas”.
En el anexo se establece que, quien no tenga Certificado COVID negativo al subirse al avión, “deberá realizar el test rápido de COVID -19 (Ag) o PCR, bajo su exclusivo gasto”.
Lo mismo regirá cuando se reanude el servicio de larga distancia por la vía terrestre, cuestión que las empresas y el Gobierno nacional siguen negociando por razones de competitividad financiera.
En caso de dar positivo para coronavirus, las resoluciones indican que, quien tenga domicilio en Misiones, se aislará en el mismo o en un centro sanitario si su estado de salud lo amerita.
Si no tiene domicilio, podrá optar por hacer el aislamiento obligatorio durante su tratamiento en un hotel a cargo del visitante.