El juez federal José Luis Casals rechazó in limine el planteo de nulidad de convocatoria a sesiones preparatorias extraordinarias de la Convención Provincial partidaria, que había sido impulsado por Federico Alfredo Villagra en su calidad de “afiliado y convencional nacional del Partido Unión Cívica Radical Distrito Misiones”.
Cuestionó que “la reunión que fuera fijada por Resolución N° 08/2020 y Resolución N° 09/2020, ambas del 23 de octubre del corriente año no cumplen con lo ordenado por el Art. 23 de la Carta Magna de la Unión Cívica Radical que dice textualmente ‘La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias deberá efectuarse con diez días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su realización, comunicándose a los convencionales mediante su publicación en un diario de circulación provincial por el término de un día como mínimo, además de otros medios de difusión que se estimen pertinentes por parte de la Mesa Directiva’”.
En ese sentido, consideró que “no ha existido publicación en un diario de circulación provincial por lo que se configura la primera violación”.
En su resolución, el juez Casals indicó que “por escrito del día 04/11/2020 se presentó la Dra. Lilia Noemí Torres Apoderada del Partido Unión Cívica Radical en el Distrito Misiones, invocando tal carácter, lo cual lo tiene acreditado en el expediente partidario. Solicitando el rechazo de la presentación de la actora, fundando en que el accionante no expresa agravios concretos, que se publicaron por Edicto en el Diario Primera Edición (que adjunta) y notificaron por el sitio oficial del partido, Instagram y otros medios a los convencionales de las Resoluciones 08 y 09/2020 que también adjunta”.
En tanto, “niega que el accionante sea Convencional de la UCR Distrito Misiones, no habiéndolo acreditado. Alega inexistencia de vulneración actual, concreta y personal de derechos, por lo que concluye de que existiría causa o caso concreto. Citando jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, dando apoyo de cada uno de sus fundamentos. Solicitando el rechazo de la acción intentada”.
Señala el juez que “a poco que nos detenemos a observar lo dispuesto por el art. 23 de la C.O. y el Edicto agregado en el Expte. Partidario 14000069/1971 publicado en el Diario Primera Edición (también acompañado en el conteste) se observa que dicha publicación se hizo efectiva el del día 27 de Octubre pasado; es decir supera los 10 días establecidos en el artículo citado”.
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