Este viernes, Carlos Carvallo fue condenado a doce años de prisión efectiva -permanecerá en prisión hasta 2030- por delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura cívico-militar, cuando trabajaba como policía en el destacamento El Brete, en Entre Ríos. El fallo fue comunicado por el Juzgado Federal número 1 de Paraná en audiencia virtual realizada esta mañana.
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El destacamento de El Brete era un lugar sumamente aislado hace 40 años, lo que fue aprovechado por los represores -en este caso de la Policía de Entre Ríos- para instalar allí uno de los lugares adonde eran trasladados los detenidos ilegales para mantenerlos en cautiverio en condiciones inhumanas y someterlos a diferentes tipos de torturas. Para este fin específico utilizaban el sótano del lugar. Una de las víctimas que estuvo allí fue el docente y sindicalista Manuel Ramat, quien reconoció a Carvallo como miembro del grupo de tareas.
Cuando en 2014 le tocó declarar en la causa Área Paraná I, ante el juez Leandro Ríos, Ramat denunció a Carvallo. Aunque ya lo había hecho en otras ocasiones desde el inicio mismo de la democracia, fue recién entonces que la Justicia tomó sus dichos. Ríos pidió la detención, pero el expolicía se fugó. Vivía en Misiones, donde se había reciclado como locutor de radio y era un personaje conocido. Eso no le impidió permanecer prófugo durante cuatro años, hasta ser capturado en 2018 y llevado a juicio por haber detenido ilegalmente y torturado a Ramat.
Por El Brete pasaron muchos otros detenidos políticos, que también fueron víctimas del represor devenido luego en locutor. Sin embargo, este juicio se llevó adelante solamente por el caso de Ramat. Tampoco se tuvo en cuenta la responsabilidad de otros integrantes de la fuerza de seguridad entrerriana en estos hechos. A la época de los acontecimientos, Carvallo se desempeñaba con el rango de oficial ayudante en la Dirección de Investigaciones de la Jefatura Departamental Paraná.
En los alegatos que se realizaron el 14 de octubre, las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación –representada por Lucía Tejera– y la agrupación H.I.J.O.S. Paraná –por Marcelo Boeykens y Sofía Uranga– habían solicitado la pena de 21 años de prisión de cumplimiento efectivo y cárcel común, e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada. Aseguraron que es coautor penalmente responsable de los crímenes cometidos en el contexto de genocidio, tipificados como: Privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos, agravados por ser la víctima un perseguido político.
Al mismo tiempo, los querellantes pidieron una mediada de reparación simbólica en base a la obligación estatal de investigar, juzgar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos: solicitaron que el juez ordene al Ministerio de Gobierno de Entre Ríos que proceda a la señalización de la ex comisaria N° 7 de El Brete como Centro Clandestino de Detención y Tortura.
Por su parte, el fiscal federal Carlos García Escalada solicitó la imposición de una pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para Carlos Luis Carvallo, a quien consideró autor penalmente responsable de los delitos de Privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público, con abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley, e Imposición de tormentos, hechos que calificó como delitos de lesa humanidad.
En el pedido de pena, el fiscal hizo hincapié en “la magnitud del daño personal causado a la víctima”, al tiempo que tuvo en cuenta que el acusado “se mantuvo prófugo del accionar de la justicia durante más de cuatro años”.