
El Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal de San Ignacio prepararon una batería de ordenanzas que tienen como objetivo resguardar el patrimonio municipal y comenzar una serie de reclamos por resarcimientos a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) por la afectación de su territorio al elevar el nivel del río Paraná.
Otros municipios como Garupá, Candelaria y Santa Ana realizaron el mismo camino antes.
Los siete intendentes de los municipios afectados se reunieron en diciembre en San Ignacio y acordaron estrategias conjuntas para presentar sus demandas a la EBY y lograr compensaciones mediante obras y programas.
El pasado viernes 8 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la Ordenanza 85 mediante la cual se observa la necesidad de realizar un Ordenamiento Patrimonial costero del Ejido Jurisdiccional de la Municipalidad de San Ignacio “afectado por el Emprendimiento Hidroeléctrico Yacyretá, y que ha sufrido grandes cambios en su geografía y su territorio, la que se ve afectada en su composición y dimensión habitable, producto de los cambios a causa del incremento del nivel del río Paraná y la cuenca de los arroyos”.
Se considera en la Ordenanza que “la suba del embalse de Yacyretá a cota máxima (83 metros sobre el nivel del mar), produjo afectación de innumerables parcelas, los cuales dejaron de tributar a este Municipio”.
Por ello se habilita al Ejecutivo para que articule y solicite “con mayor premura a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), la Poligonal de Afectación que produjo en todo el Ejido Jurisdiccional de la Municipalidad de San Ignacio” así como “el envió al DEM de Todos los Planos de Mensura y Subdivisión de los predios afectados por la Poligonal de Afectación”.
En el mismo sentido, mediante la Ordenanza Nº83 se llevó adelante un convenio del Municipio con una empresa “especializada”, denominada “LITALE S.R.L.”, cuyo apoderado es Miguel Orlando Petruszynski, para que realice el “relevamiento, verificación, constatación, determinación, liquidación, seguimiento, gestión de cobranza a los responsables de gravámenes, vinculados exclusivamente a: tratamiento costero y determinaciones de cota y accesorios establecidos en las Ordenanzas vigentes y/o futuras”.
“Por la prestación de los servicios detallados, la Municipalidad abonará en concepto de honorarios a LITALE S.R.L., el equivalente al 36% neto de los tributos efectivamente ingresados, comprometiéndose el pago al término de solo 5 días posteriores a que se haya acreditado los mismos a la cuenta de la Municipalidad”.
Se prevé que de esta manera “la Municipalidad podrá acrecentar los recursos económicos y patrimoniales, genuinos que le permitirá continuar, mejorar y ampliar los servicios que brinda a la Comunidad”.