Señora Directora: El 6 de noviembre de 2020, presenté al Ministerio de Gobierno de la Provincia notas (cuatro ejemplares que generaron sendos expedientes) pidiendo información, en el marco de la Ley VI-58, de Acceso a la Información pública, dirigidas tanto al Consejo General de Educación (dos expedientes), como al Instituto de Previsión Social (dos expedientes). Ambas instituciones, por dicha ley, son sujetos obligados a brindarla.
El 17 de febrero de 2021 me notificaron del resultado de lo tramitado. Así me enteré que ambas instituciones se encuadraron en silencio administrativo, equivalente a denegación del derecho ciudadano a recibir información solicitada de carácter público, en modo oportuno, completo, veraz y adecuado, lo que me impide el derecho a participación ciudadana para monitorear en temas referenciales utilizados por el IPS para determinar haberes de pasivos docentes.
Los requerimientos consistieron en dos notas, dirigidas en copias del mismo tenor a los dos organismos. Porque tanto uno como otro estamento poseen data respectiva, por producirlas el CGE y recibirlas el IPS a través del Sistema DEJOS.
1) Expediente 1580/20 para IPS y 1581/20 para CGE: Índice porcentual de incrementos que tuvo el promedio de los salarios básicos del personal docente en actividad del CGE, en los 19 meses que detallo en el pedido. Información para el cálculo de movilidades docentes por Artículo 63 de Ley XIX-2 y reglamentación interpretativa (Decreto 1.776/20).
2) Expediente 1582/20 para IPS y 1583/20 para CGE: Copia de la estructura salarial remunerativa correspondiente al cargo de Director General del CGE de Misiones, aplicada a los meses de enero/20; febrero/20 y septiembre/20. Esta información es esencial para la aplicación del Decreto 64/14.
Siento tristeza y enojo ante la denegatoria de publicidad de actos de gobierno, en desmedro de la transparencia de la función pública y del control del ciudadano en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública.
Si bien tengo abierta la acción judicial, la información ya será extemporánea cuando la obtenga. El además, remedio no habilita que se acepte la enfermedad como natural. Estas actitudes denegatorias, incumplimientos de ley por funcionarios obligados, deben ser conocidas por los colegas activos, jubilados y la sociedad.
Alberto Federico Holz