Mediante la Ordenanza Nº 41 sancionada en agosto pasado el Municipio de Dos de Mayo declaró la necesidad del dictado de una Carta Orgánica para la localidad.
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial de Misiones y se instruyó al Ejecutivo local aconvocar a elecciones de Convencionales Constituyentes Municipales, en ocasión de simultaneidad con los próximos comicios legislativos provinciales a realizarse el próximo 6 de junio.
Entre los considerandos de la norma indicaron que “la magnitud demográfica del Municipio de Dos de Mayo lo categoriza como Municipio de Primera Categoría por contar con una población que excede los diez mil habitantes, conforme al artículo 2 de la Ley Provincial XV Nº 5 -Antes Ley 257- Orgánica de Municipalidades”.
Por tal circunstancia, su Concejo Deliberante tiene la facultad de declarar la necesidad de la convocatoria a la elección de Convencionales Constituyentes Municipales que integren una Convención con la finalidad de debatir, redactar, sancionar, promulgar y publicar una Carta Orgánica, como norma local fundamental y suprema del Municipio de Dos de Mayo.
“El contar con una Carta Orgánica Municipal efectiviza, al poner en acto, la plenitud de la autonomía municipal a partir de tan fundamental cimiento jurídico-político: nuestra constitución local. Su existencia significa el ejercicio de uno de los aspectos más importantes de la autonomía, que es el institucional, donde se definen cuestiones de trascendencia como la forma y los órganos de gobierno, competencias, finanzas, poder de policía, formas de elección de las
autoridades y de participación ciudadana, derechos y deberes de los habitantes, por parte de la convención municipal. Que ejercitará la más alta expresión de la soberanía popular que es el Poder Constituyente, en ese caso Originario”, argumentaron.
Es así que se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a que proceda oportunamente a convocar a elecciones de Convencionales Constituyentes Municipales, en ocasión de simultaneidad con los próximos comicios legislativos provinciales, conforme lo establecido en segundo párrafo del artículo 62 de la Ley XI –N° 6 (Antes Ley 4080) Ley Electoral Provincial.
Requisitos
La convocatoria será para los electores argentinos y extranjeros, inscriptos en los padrones respectivos y domiciliados en el Municipio de Dos de Mayo, para la elección de una Convención Constituyente la que se compondrá de siete Convencionales Constituyentes (conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Constitución Provincial y en la última parte el artículo 168 de la Ley Provincial XV Nº 5 -Antes Ley 257- Orgánica de Municipalidades, respectivamente).
Serán requisitos necesarios para ser candidato a Convencional Constituyente Municipal los mismos exigidos para ser Concejal. Esto es: contar con al menos 18 años de edad y además ser vecino del Municipio con dos años de residencia inmediata (de acuerdo a lo normado en el artículo 172 de la Ley Provincial XV Nº 5 -Antes Ley 257- Orgánica de Municipalidades).
Cada lista de participantes de la elección estará integrada, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Provincial XV Nº 5 -Antes Ley 257- Orgánica de Municipalidades, por:
1) Siete Convencionales Constituyentes Titulares.
2) Cuatro Convencionales Constituyentes Suplentes.
Respetando, en dichas listas, las normas vigentes sobre paridad política de género.
El cargo de convencional constituyente será ejercido con carácter ad-honorem. No percibirá remuneración alguna por su labor, ni le serán reconocidos viáticos o gastos de representación.
La Convención Constituyente Municipal sesionará en el recinto del Concejo Deliberante de Dos de Mayo, estando a su disposición las instalaciones edilicias, mobiliario y demás equipamiento.
La Convención tendrá facultad para:
1) Dictar su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por una mayoría de dos terceras partes de sus integrantes, y deberá adecuarse a las limitaciones establecidas por la presente ordenanza.
2) Confeccionar y administrar su presupuesto, nombrar sus autoridades, designar un secretario y contratar asistencia técnica jurídica, contable o de la especialidad que se requiera, respetando los límites presupuestarios establecidos para dicho órgano y la austeridad republicana que la ciudadanía espera del gobierno municipal.
Asimismo, se establece que la Convención Constituyente Municipal deberá llevar a cabo su cometido en el de un año contado desde la fecha de su Sesión Preparatoria. Si circunstancias de especial gravedad lo ameriten, el plazo establecido en el párrafo precedente, puede ser prorrogado mediante ordenanza del Honorable Concejo Deliberante por un lapso adicional de hasta noventa días corridos.