
El caso María Ramona Ovando (46) trascendió los ámbitos de discusión provincial y durante los últimos días se remarcaron posturas de funcionarios nacionales y exmagistrados. Durante un debate y charla virtual fue la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Victoria Gómez Alcorta (48), quien cuestionó como discriminatoria la situación de la mujer condenada a prisión efectiva por abuso sexual por el Tribuna Penal de Eldorado.
La ministra sostuvo que “el Poder Judicial cuando interviene en conflictos en que están vinculados derechos de las mujeres y de las diversidades efectivamente tiene enormes déficits, de todo tipo”. Advirtió además que esas intervenciones judiciales “se traducen en violación de derechos humanos y de libertades fundamentales”.
Intervinieron también en el encuentro digital realizado el miércoles 31 de marzo, el recientemente asumido ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, el presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Diego Molea, y la diputada nacional y consejera de la Magistratura de la Nación, Vanesa Siley, quienes conversaron sobre la necesidad de transversalizar la perspectiva de género en la administración de justicia.
Gómez Alcorta, quien formó parte del equipo de letrados defensores de la jujeña Milagro Sala, manifestó que “no es casual tampoco que históricamente, pero principalmente en el último tiempo, las mujeres tengamos menor confianza que los varones en las intervenciones de los poderes judiciales”.
“Es una demanda de los movimientos de mujeres que además de instalar los problemas en los distintos sectores judiciales (…) El Poder Judicial tiene enorme déficit en los casos vinculados a mujeres o diversidad de género y existe una necesidad de repensar estas estructuras”.
También apuntó que “el uso de los estereotipos de género en las leyes cuando los pensamos en práctica judicial demuestra que cuando deben intervenir las 25 estructuras (jurisdicciones) de justicia del país en causas donde está involucrada la mujer o una diversidad, se traduce en vulneración de derechos humanos o libertades fundamentales”.
Sobre este punto amplió con la causa Ovando: “Implica que cuando vemos una condena a una mujer surgen los prejuicios de ‘mala madre’. Tal el caso de María Ovando, mujeres que se las acusa de no haber salvado a sus hijos en una situación vinculada a un agresor. Hay un estereotipo de género que interviene de una manera discriminatoria, que jamás se le aplicaría si el acusado es un varón”.
Agregó que “la mujer no sólo es apuntada cuando es víctima de violencia sexual o atacada por el varón, también cuando es acusada o imputada debe sufrir estos estereotipos”.
Credibilidad y confianza
“La permanencia de las agencias judiciales concebidas como se muestran en la actualidad garantizan democracias de baja intensidad. Hoy la confianza y la credibilidad en la justicia desciende, entre el 20 y 22 por ciento oscilaba entre 2010 y 2015 y vemos que luego bajó al 7,5 en 2018, es una pérdida enorme de la legitimad del Poder Judicial, del Estado en poder intervenir en la resolución de los conflictos”.
“Decimos que hay falta de perspectiva de género cuando en cualquier tipo de intervención de la administración de justicia no se respetan o vulnera estos puntos. Y es el último ámbito en el que si se reproducen estas violencias el daño a las garantías es doble”.
Entre los conceptos que remarcó, destacó que “hay que remover los modos de justicia patriarcal, principalmente en la Justicia Federal. En La Plata los jueces son todos hombres, por ejemplo. Los poderes judiciales deben parecerse a sus sociedades, deben reflejar que existe la diversidad”.
Último revés
El miércoles 31 de marzo se registró un nuevo revés judicial para María Ramona Ovando. El juez Laboral 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, Juan Alberto Melgarejo, rechazó el recurso de habeas corpus presentado 19 días antes tras el fallo de la Cámara de Apelaciones que revocó la libertad concedida por César Jiménez, juez de Menores 2 de Posadas.
Para Melgarejo “Ovando fue objeto de condena y privación de la libertad, por decisión del Tribunal Penal 1de Eldorado, en el marco de un juicio oral llevado a cabo de conformidad a las normas vigentes y luego reiterada su inmediata detención por un Tribunal de Alzada (Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores)”.
La defensa de Ovando sostiene que Melgarejo “violó el principio de congruencia. No trató el contenido del habeas corpus que denunciaba la ilegalidad de la detención dictada por la Cámara de Apelaciones. Opinó sobre la orden de detención del Tribunal Penal 1 cuestión que no era objeto de este recurso. Esta resolución tiene que ver con el sesgo discriminatorio que el Poder Judicial descarga sobre Ovando y la condena social que se construyó en Eldorado”.