El Gobierno determinó que los empleadores podrán pedir el regreso al trabajo presencial a aquellos empleados que hayan recibido “al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas” destinadas a generar inmunidad contra el coronavirus.
La decisión tomada por el Ministerio de Salud y la cartera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se formalizó mediante la Resolución Conjunta 4/2021 y fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.
“Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras (…) que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina“, consigna el documento oficial.
De esta manera, todos los trabajadores que cumplan con esa condición -en caso de que se solicite- deberán volver a sus puestos “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.
A su vez, en el texto firmado por los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, se aclara que trabajadores de la salud “con alto riesgo de exposición”, también podrán ser convocados pero “una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo”.
“Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación“, subrayan.
Y a su vez indican que aquellos trabajadores “que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”.
Excepciones a esta medida
Las únicas excepciones a esta medida son los trabajadores con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, con VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable);con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
Asimismo, quedan excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Entre los considerandos de la resolución, el Gobierno recalcó que “con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo“.