
Pese a que la Nación dio luz verde a los empleadores públicos y privados a que convoquen a la presencialidad laboral a los trabajadores considerados personal de riesgo, siempre que hayan recibido una dosis de vacuna y dos en el caso del personal de salud, el gobernador de Misiones Oscar Herrera Ahuad, anticipó que sólo se convocará a los trabajadores más esenciales.
En este sentido, sintetizó que la norma será “evaluar las excepciones” de aquellos sectores que más requieran el regreso de esos trabajadores esenciales, como ocurre con los instrumentadores quirúrgicos del SAMIC de Eldorado.
Por el contrario, descartó la caída automática de las licencias de todos los trabajadores del Estado que estaban comprendidos en la Resolución 207/2020 y sus modificatorias, porque no consideró oportuna el aumento de la movilidad de todas esas personas en su regreso al mundo laboral.
Qué dice la resolución nacional
La Resolución Conjunta 4/2021 de los Ministerios de Salud, Trabajo, Empleo y Seguridad Social -publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación- habilita también a las empresas privadas a convocar a sus trabajadores con factores de riesgo a la presencialidad, siempre que estos hayan recibido al menos una dosis de la vacuna contra el COVID-19.
Según el artículo 1 de esa resolución, los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los mayores de sesenta años, embarazadas y grupos de riesgo, siempre que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
En su artículo 2, dispone que también los trabajadores de la salud antes licenciados por ser grupo de riesgo ahora podrán ser convocados, siempre que tengan el esquema completo de vacunación.
La norma nacional dispuso que los trabajadores deberán presentar la constancia de vacunación o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación. Los que decidieron no vacunarse, deberán “paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores”.