La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la creación del Registro de Proyectos Inmobiliarios, para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
A través de la resolución 4.976 publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo reglamentó además el Programa de Normalización que habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.
De este modo, la AFIP completó la reglamentación necesaria para dar inicio al régimen de blanqueo e incentivos fiscales destinado a la construcción, que se promulgó el pasado 12 de marzo.
La normativa habilita los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la Ley 27.613, iniciativa que promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos iniciados desde el 12 de marzo pasado o que, a esa fecha, tuvieran un avance menor a 50 por ciento.
De esta manera, la normativa de la AFIP implementará a partir del 7 de junio de 2021 el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas.
Ya está publicada la edición del 27/04/2021 del Boletín Oficial de la República Argentina.
Podés visualizarla en https://t.co/eu8kOvhypS— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) April 27, 2021
Además, la resolución también reglamentó el procedimiento y las condiciones para que los contribuyentes puedan realizar la declaración voluntaria de tenencias de moneda extranjera y nacional no declaradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, los sujetos que adhieran al programa deberán depositar sus tenencias en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar) Ley 27613”, reglamentadas recientemente por el Banco Central.
Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso: mayo (alícuota 5 %), junio (10 %) y julio (20 %).
La resolución de la AFIP establece que el ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos; y no podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada.
La registración de las tenencias y su valuación en el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible desde el próximo 17 de mayo
Fuente: Medios Digitales