El Procurador General interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy en contra de la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual el presidente Alberto Fernández dispuso el cese de las clases presenciales por un período de 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dijeron fuentes judiciales.
Casal sostuvo en su dictamen, que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el decreto no está fundamentado para tomar una medida como la suspensión de las clases que depende la ciudad de Buenos Aires por la autonomía que tiene sobre la educación como todas las provincias del país.
“Considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, sostuvo Casal en su presentación de 49 páginas.
El Procurador señaló que el Gobierno nacional tiene las facultades sobre la salud en todo el país y para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero que deben estar fundamentadas, lo que a su criterio en este caso no ocurre.
El dictamen agrega que no está demostrado epidemiológicamente que la presencialidad en las escuelas afecte a la salud, en línea con la postura del gobierno porteño. El Ejecutivo le había pedido a la Corte que rechace la demanda.
“No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, afirmó el Procurador.
Casal dejó para el final de su escrito un mensaje para los gobiernos de la Nación y de la ciudad de Buenos Aires. El Procurador habló del “paradigma del federalismo concertado que debe primar en las relaciones interjurisdiccionales, especialmente si se presentan desacuerdos razonables o fricciones que la realidad impone y que no siempre se pueden evitar cuando coexisten dos gobiernos que actúan directamente sobre el mismo pueblo”.
“Estas consideraciones adquieren especial relevancia frente al contexto epidemiológico actual, cuando es público y notorio que, en los últimos días, la situación se ha agravado debido a la propia dinámica y cambiantes características de la situación de la epidemia”, concluyó.
Ahora la Corte Suprema quedó en condiciones de resolver. La opinión del Procurador General no es vinculante para el máximo tribunal.
La expectativa está puesta en cuándo se conocerá la resolución de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco -aunque ya dijo que la Corte no debe intervenir de manera directa-. De cualquier forma será abstracta porque el decreto en discusión vence mañana.
Sin embargo se espera que el fallo del máximo tribunal le fije criterios a los gobiernos de la Nación y de la ciudad sobre sus facultades en una pandemia y la necesidad de acortar las decisiones en un momentos de tanta gravedad sin que sean judicializados.
El Gobierno nacional dictó el 16 de abril el decreto 241 en el que tomó varias medidas restrictivas en la circulación de personas en el AMBA para evitar el aumento de casos en la zona más critica del país. Una de ellas fue suspender las clases presenciales del 19 al 30 de abril. El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, avaló la medida pero Rodríguez Larreta no.
Fuente: Medios Digitales