
“Hace tres años juró como juez Fragueiro y hoy la patria se lo demandó, se demostró que defraudó la confianza que se le depositó al otorgarle un carga de tamaña importancia”.
Pedro Alberto Fragueiro (49) fue destituido ayer por los siete integrantes del Jurado de Enjuciamiento de Funcionarios y Magistrados de Misiones. El cuerpo por unanimidad falló que “faltó a sus deberes de funcionario” y que ocupó el cargo para ejercer el poder y generar en sus denunciantes “daños irreparables” por acoso y abuso sexual simple, las mismas por la que ahora deberá responder penalmente ante la Justicia de Instrucción de Puerto Iguazú y Oberá.
Fue Fernando Orbe, presidente del Colegio de Abogados de Misiones, tras conocerse el veredicto y consultado por PRIMERA EDICIÓN quien recordó que Fragueiro, además de ser juzgado a derecho, incumplió el juramento que en la misma sala del subsuelo del Palacio de Justicia realizó en agosto de 2018 de respetar con su conducta la Constitución y la patria.
Fragueiro dejó oficialmente ayer, a las 12.45 y tras cinco horas ininterrumpidas de lectura de los votos en su contra, de ser reconocido como titular del Juzgado de Familia y Violencia Familiar 2 de Puerto Iguazú comprendido en la Tercerera Circunscripción Judicial.
El jury que se inició el miércoles 26 de mayo, concluyó ayer tras 72 horas de tensa expectativa generadas desde los alegatos acusatorios y defensivos del viernes pasado.
De acuerto al primero voto -adherido por los seis ministros restantes- y que correspondió a la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Rossanna Pia Venchiarutti Sartori, el desempeño de Fragueiro quedó “encuadrado por actos de violencia de género” al que le correspondía un fallo con la respectiva perspectiva.
“Estos actos no pueden ser tolerados, menos en un funcionario judicial o un juez”, remarcó Venchiarutti antes de afirmar que el “patrón de conducta” de Fragueiro violó la ley y quedó probado por “las similitudes de los relatos de las cinco denunciantes” que declararon durante la primera jornada del debate.
“En la intimidad de su despacho, en la oscuridad de una habitación o dentro de un automóvil (…) Las acosaba y las obligaba a callar. ‘Nadie debe enterarse’, les decía luego de agarrarlas de los hombros, tocarlas, besarlas y rozar sus genitales y que ellas se resistieran”.
Amplió que “el patrón de conducta del juez trascendió el ámbito del trabajo”.
En este punto recordó el relato de la niñera de los hijos de Fragueiro. “La víctima se preguntó: ‘¿Estoy estudiando abogacía y este hombre (secretario del juzgado Civil 2 de Oberá en 2008) me acosa, qué estoy haciendo?”

Se destacó que Fragueiro dejó de “hostigar y asediar” cuando estas mujeres se cambiaban de trabajo, de número de teléfono celular o directamente de grupos de amigos. “No lo denunciaban por temor a perder el trabajo, un ascenso o quedar manchada su reputación”.
Señaló que Fragueiro representaba “poder de omnipotencia y la situación laboral para las víctimas era inestable por su posición de vulnerabilidad, ante el empleador o el entrenador de rugby. Las que jóvenes que estaban empoderadas, estaban a salvo. Las contratadas no, las niñeras no, la aspirante a árbitro (rugby) no”.
Venchiarutti apuntó que “no se debe merituar la actitud de las testigos, lo importante son las secuelas en estas víctimas que no se borrarán jamás”.
Citó tratados internacionales a los que Argentina adhiere, tal el caso de la “Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de Belem do Pará”: “Erradicar la violencia de género también consiste en remover a los que la fallan”.
“El juez en su servidor público (…) de actitud irreprochable, obrar con decoro y honor. (Y Fragueiro) traicionó la confianza del pueblo, violentó el interés público y deshonró su investidura”.
Antes de pedir la destitución por “falta de cumplimiento de deberes de funcionario” (artículos 140, 151 y 158 de la Constitución de Misiones), la presidenta del Jurado exhortó a que “nunca más” se repitan casos similares a los de Fragueiro. Que no se genere “nunca más el descrédito de una estudiante de abogacía hacia la Justicia”, tal como lo señaló una de las víctimas.
La primera adhesión al voto de Venchiarutti correspondió a otro representante del Superior Tribunal de Justicia, Cristian Marcelo Benítez, quien remarcó que la acusación a Fragueiro “nace de la denuncia de una mujer con coraje, una empleada judicial”, pero reconoció a todas las víctimas que lo denunciaron como “mujeres trabajadoras, con un objetivo común, que no le pase lo mismo a ninguna mujer más, nunca más”.
El tercero de los ministros del STJ que integran el Jurado de Enjuiciamiento, Froilán Zarza, resaltó que “las irregularidades fueron graves” y que todas quedaron a la vista con las denuncias de las víctimas. “La conducta inapropiada e indigna trasunta en el mal desempeño”.
“Sobre el cuerpo de las víctimas”
La definición de la destitución de Fragueiro se conoció con el cuarto voto, en la lista de la lectura y correspondió a la diputada provincial (Frente Renovador) Anazul Centeno. Encuadró el hecho en un caso de “violencia contra las mujeres y los cuerpos feminizados (…) Violencia moral y verbal, subordinación que se logra con aparentes relaciones afectuosas”.
Recordó de los testimonios de las víctimas denunciantes: “La normalización de la violencia”, y puso como ejemplo las manifestaciones que habría utilizado el acusado: “Qué lindo tu pelo, que shampoo usás, qué linda estás hoy, no pierdas nunca esa sonrisa”.
Sostuvo que esto derivó en acciones graves que en las víctimas “provocaron miedo, temor, un daño irremediable. Fragueiro rompió las reglas de la convivencia (…) Con conductas de poder, de estatus, un acosador omnipresente”.
Centeno reclamó que el “Estado, en su conjunto, debe proteger a las mujeres del acoso sexual laboral, de la discriminación”. “Fragueiro hizo abuso de su poder sobre el cuerpo de las víctimas”.
Además remarcó que fueron “inconductas graves como la falta de idoneidad para el cargo” y que le “corresponderían de inhabilitación (para cargos públicos) del doble al menos del tiempo que estuvo”.
Los votos siguientes correspondieron al diputado (UCR) Gustavo Alberto González, quien también con claridad apuntó que “las pruebas demostraron que la conducta de Fragueiro es incompatible con la de un juez, más aún si hablamos de un juez de Familia”. Sostuvo que fueron actos “indebidos y en varios lugares” y que también “dañaron la figura del Poder Judicial” e instó a que “los poderes del Estado deben extremar los cuidados y sus integrantes deconstruirse”.
Los votos de los abogados de la matrícula, Miguel Ángel Insaurralde y Julio César González Genes, cerraron la lectura.
Insaurralde adhirió al voto de la presidenta del Jurado pero fue enfático: “Fragueiro mancilló la honra del cargo confiado con hechos reñidos con la moral y el decoro”. Genes apuntó que en este debate se respetó el procedimiento comprendido en la Ley IV número 24 y rechazó al igual que los seis votantes previos que a Fragueiro se le respeto el derecho de defensa y que el juicio político como tal, de remoción de magistrados “evalúa la conveniencia o no de que un juez continúe en su cargo teniendo en cuenta las conductas disvaliosas adjudicadas por la acusación”.