El Superior Tribunal de Justicia de Misiones ratificó que la única entidad que puede entregar matrícula y garantizar la legalidad de cada corredor inmobiliario es el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Misiones (CCPIM), que preside Juan Maidana. El fallo del Superior Tribunal de Justicia, dado a conocer ayer desestimó un pedido de inconstitucionalidad de la ley de creación del cuerpo, presentado por la Asociación de Martilleros Públicos y Corredores Universitarios de Misiones y al mismo tiempo ratificó las potestades del Colegio de Corredores Inmobiliarios.
De esa manera, el máximo Tribunal provincial ratificó la decisión resuelta en el año 2014 confirmado que la Ley I N° 152 “es la única que regula y administra todo lo relacionado a la actividad inmobiliaria”.
La Asociación de Martilleros Públicos y Corredores Universitarios de Misiones, intentó que se declare la inconstitucional de la Ley provincial, alegando que a partir de su sanción, consecuentemente la creación del Colegio de profesionales, sus asociados se verían impedidos de ejercer el corretaje inmobiliario, porque necesariamente debían matricularse en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios.
El eje del debate
Los martilleros aducían que la salvedad prevista en el Art. 34 de la Ley I 152 no estaba contemplada en la ley nacional (20.266), que permite la matriculación de personas sin título universitario, y por ello alegaban inconstitucionalidad.
El final de una antigua discusión
El fallo del Superior Tribunal de Justicia expresa: “La Provincia de Misiones, en ejercicio del poder de policía, propio de la autonomía local, sobre la profesión, sanciona la Ley I 152 de creación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios.
Con ese instrumento delega el gobierno de la matrícula profesional previendo expresamente que el ejercicio del corretaje inmobiliario en el territorio de la provincia, se rige por sus disposiciones y por lo establecido por la legislación nacional”.
El Alto Tribunal hizo notar que el “exceso” aludido es inexistente, ya que el Código Civil, reconoce la competencia provincial para regular el control del ejercicio profesional y lo referido a los colegios profesionales al señalar que quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente.
Con la decisión del Alto Tribunal, se puso fin a una antigua discusión entre martilleros públicos y corredores inmobiliarios, sobre la legitimación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Misiones y su competencia para reglamentar la actividad.