
Sin dudas que el municipio más castigado económicamente por la pandemia es Puerto Iguazú, debido a la imposibilidad de recibir turismo internacional. Y esto se ve reflejado en la recaudación propia del municipio, donde se registró este año un 70% de disminución de la recaudación de tasas en comparación con 2019.
Esta situación obligó al municipio a tomar medidas como una moratoria para buscar que los contribuyentes, principalmente de la actividad del turismo, se pongan al día con descuentos y otras facilidades.
La ordenanza Nº 23 del Concejo Deliberante, publicada el miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia, señala que “la jurisdicción municipal de Puerto Iguazú depende en su totalidad, desde el punto de vista económico, de la actividad turística tanto nacional como internacional y dicha actividad principalmente no se ha flexibilizado en su prestación por la situación pandémica, generando con ello una fuerte crisis económica y financiera en todos los niveles, sean públicos o privados”.
Agrega que: “las finanzas del municipio han sido fuertemente contraídas a consecuencia de que el empresariado turístico y comercial, principal fuente de generación de recursos y de mano de obra local, se ha visto en extremo imposibilitado en cumplir sus obligaciones tributarias desde hace un año y medio, produciendo una merma en los ingresos genuinos tributarios del 70% respecto al año 2019 y anteriores, disminución de recursos que se sostienen hasta la fecha no existiendo un plazo más o menos razonable para salir del crítico estado sanitario”.
Dada la situación descripta y con el objeto de posibilitar el pago de las tasas municipales y ante el reiterado pedido que vienen solicitando los vecinos, “deviene imperioso y urgente la puesta en marcha de un régimen de moratoria especial que permita a los contribuyentes regularizar su situación fiscal con la Municipalidad”.
Y que también permitan al municipio “reprogramar actividades de servicio tales como, recolección de residuos, mantenimiento de plazas y paseos, asistencia a vecinos en situación de vulnerabilidad agravada por la falta de empleo, reprogramar adquisiciones en bienes de capital y en obras públicas las que se han estado concretando conforme lo fuera permitiendo la precaria situación financiera que atravesamos”.
Régimen de moratoria
El régimen de moratorias implica la prórroga en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales. Vencido los plazos, los contribuyentes que no hayan optado por el acogimiento tendrán que cumplir sus obligaciones con todas las cargas financieras y punitorias.
El régimen especial se estableció hasta el 20 de agosto de 2021; pudiendo el Ejecutivo Municipal prorrogarlo por un lapso de 90 días.
Los tributos en el presente régimen son: Tasa general de inmueble (TGI), Tasa de comercio e industria (DIRSC), Contribución por mejoras, Delineamiento y Construcción, Derechos de Cementerio, Tasa de Publicidad, Ocupación del Dominio Público.
Los contribuyentes que se acojan al presente régimen especial de moratorias tendrán los siguientes beneficios:
1) Quita del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios, así como, la quita total de gastos por comisión de pagos y gastos de determinación administrativa de la deuda objeto del plan. 2) El contribuyente que opte por el pago total tendrá una quita extraordinaria del 15% del capital adeudado. 3) El contribuyente que opte por el pago en dos cuotas tendrá una quita extraordinaria del 5%.
Para acogerse, deberán presentar: certificación de clave fiscal municipal; copia anverso y reverso de un documento que avale la identidad del contribuyente; comprobante de reconocimiento del monto total adeudado que será suscripto por el deudor y el municipio, en el que se dejará expresa constancia de que el incumplimiento del convenio de oficio y sin más trámites el inicio de la acción judicial. Este certificado dará fe de la voluntad de acogimiento al régimen por parte del contribuyente independientemente de la suscripción inmediata o no del plan, no pudiendo en ningún caso exceder el lapso de 60 días entre la fecha del certificado y la efectiva y real suscripción del plan de pago.
Se indica además que mediante resolución fundada y previo informe socio económico el Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir el pago de las Tasas General de Inmueble al contribuyente en estado de precariedad o de la Tasa de Comercio e Industria a los agrupados como contribuyentes de pequeño y limitado volumen de actividades.
Y serán causales de pérdida de los beneficios “la falta de pago de dos cuotas vencidas sea consecutivas o no; la venta de la propiedad o llave de negocio sin que se haya abonado la totalidad del convenio suscripto”.
En ningún caso las cuotas objeto de este régimen podrán superar de cuatro. Salvo que mediante resolución fundada y atendiendo a situaciones especiales de índole familiar o económica.
Los períodos objeto del presente régimen serán todos los períodos adeudados no prescriptos hasta la última cuota o período vencido o impago al momento de la suscripción del convenio.