La Corte Suprema de Justicia falló a favor de que los presos puedan votar En las elecciones. El máximo tribunal ratificó una decisión anterior de la Cámara Nacional Electoral, que había declarado «inconstitucional suprimir de manera «general y absoluta» el derecho al voto.
“Se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada”, se lee en la sentencia con la firma de los cuatro magistrados del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Así, la Corte respondió a un recurso presentado por un preso quien solicitó rehabilitación para poder ejercer su derecho al voto a pesar de cumplir una pena de prisión. Tras un cambio en la ley, desde 2007 los privados de libertad pueden votar en el país.
La solicitud de pago había sido rechazado en la corte y la situación había llegado a la Cámara Nacional Electoral, que en septiembre de 2017 revocó la sentencia de la instancia anterior. Lo hizo al declarar la inconstitucionalidad de las normas que suprimen, de manera genérica y absoluta, el derecho al voto de las personas condenadas en procesos penales.
Específicamente objeto “el artículo 3, incisos e, f y g, del Código Nacional Electoral y los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal, en cuanto prevén la privación del derecho electoral de los condenados en proceso penal”, según al fallo emitido hace casi cinco años con la firma del Procurador Fiscal Víctor Abramovich.
Al mismo tiempo, la Cámara entendió que la prohibición de votar podría estar justificada en casos puntuales de condenados por determinados delitos, pero no en forma genérica.
Las críticas al Congreso
Ante esa consideración, la Cámara instó al Congreso de la Nación a tratar una ley que contemple esos casos especiales en que estaría aceptado el veto. A pesar de esa solicitud, pasados cinco años no hay novedades en el Parlamento sobre ese proyecto.
Ante la demora, el debate llegó a la Corte. En la sentencia el tribunal aclaró que su pronunciamiento quedó limitado “exclusivamente a revisar si la pauta temporal establecida por la Cámara Nacional Electoral para que el Congreso Nacional cumpla con la sentencia dictada en autos garantiza adecuadamente el derecho a la tutela judicial efectiva del actor”. Y cuestionó al Parlamento.
La Corte expresó su acuerdo con la Cámara en que “la fijación de un plazo indeterminado no significa que la sentencia sea meramente declarativa, ni que deje librado su cumplimiento al arbitrio de los órganos estatales competentes”.
Además, remarcó “que la pauta temporal ‘a la mayor brevedad posible’ contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida”, señala sobre el requerimiento que envió la Cámara al Parlamento y a los tiempos demasiado prolongados del Legislativo.
“El Tribunal advierte que la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada”, indica el fallo, que lleva como fecha el 10 de febrero pasado.
“Máxime -agrega- cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados”.
Por ahora solo quienes no tienen condena firme pueden votar
Por ahora, solo quienes no cuentan con una condena firme pueden ejercer su derecho al sufragio. Este es el punto sometido a debate en el proceso que culminó con la sentencia reciente de la Corte.
En la cárcel se utiliza el sistema de boleta única de papel, con todos los candidatos agrupados en un único documento.
Salvo en Santa Fe y la Ciudad de Buenos Aires, solo pueden votar en elecciones nacionales: presidente, diputados y senadores. Además, la convocatoria para ser autoridad de mesa es restringida: las designaciones varían entre el personal que da clases en los recintos penitenciarios o personal del Poder Judicial.
Fuente: Clarín