La anunciada flexibilización de los ingresos al país tras dos años de restricciones por el COVID-19 ya tiene fecha y documento. Será este martes, cuando sea publicada en el Boletín Oficial de la Nación la nueva Decisión Administrativa de Cancillería, a la que tuvo acceso PRIMERA EDICIÓN.
En ella se aclara que “ya no será necesaria la habilitación de puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de ‘corredor seguro’ como así tampoco deberá mediar intervención de la autoridad sanitaria para posteriores habilitaciones”, si bien se dispone una “apertura programada y escalonada” de los pasos fronterizos no habilitados hasta la fecha, los cuales “serán habilitados en coordinación con las autoridades nacionales y jurisdiccionales”.
Más allá de ello, a partir de mañana, los requisitos sanitarios que deben cumplir los extranjeros no residentes que quieran ingresar a Argentina son:
- Completar la declaración jurada acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje.
- Poseer seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
- Aquellas personas que ingresen por vía terrestre al territorio nacional por un plazo menor a 24 horas quedarán eximidas de lo solicitado en el punto anterior.
- Asimismo, quedan exceptuadas las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico que allí transcurre. No obstante, mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán prever la contratación de un seguro de salud COVID-19 si no contaran con alguna otra modalidad de cobertura de salud.
Los menores de 6 años de edad están eximidos en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para entrar al país.
Entretanto, los argentinos y residentes en el país deberán completar la declaración jurada, salvo que ingresen por vía terrestre y por un plazo menor a 24 horas.
Por otra parte, en caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de COVID 19, se activará el Plan de Contingencia en ese punto de entrada.
No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Por último, se recomienda -pero no se exige- la realización de una prueba diagnóstica de COVID-19, dentro de las 24 horas posteriores a su ingreso, para las personas que ingresen al territorio nacional y que no se encuentren vacunadas o tengan esquema de vacunación incompleto. El costo de esa prueba “quedará a cargo de la persona que ingrese al país”.