El viernes fue un día de grandes novedades para las comunidades mbya guaraní que habitan el Valle de Cuña Pirú, debido a que, tras casi tres años de iniciar un reclamo para que la empresa forestal CARBA SA se retire de sus territorios (concedidos por la Ley 26.160), recibieron el aval del Gobernador de la Provincia quien, mediante un decreto sin precedentes, ordenó el cese de actividades de dicha empresa.
Al ser consultada por PRIMERA EDICIÓN, Roxana Rivas, abogada que llevó la causa, contó mas detalles de lo que significa este decreto para los mbya.
“Es un gran avance en el reconocimiento normativo y administrativo de los derechos indígenas”, indicó. Y lo fundamental es que, tras el decreto, no sólo se dictamina la suspensión del avance de CARBA en tierras indígenas, sino que también se rectifica que debe haber una consulta previa, libre e informada a las comunidades, ante cualquier acción en sus tierras, algo que debía hacerse desde un principio.
No obstante, anteriormente, dicha empresa realizaba procesos de “consulta” para intervenir en las tierras guaraníes, pero mediante recursos que, según la letrada, atentaban con la libre decisión de la comunidad.

“Para decir que consultaban con ellos, los traía sin ningún tipo de informe, eligiendo a quien sí y a quien no, lo que significa una emboscada porque ellos no tienen cómo defenderse”, explicó.
Por otro lado, la compañía recurría a edictos, un recurso tramposo según la abogada, ya que en primera instancia estos documentos están en español y segundo porque “se sabe que ni los criollos tenemos la costumbre de leer los edictos, por ende es claro que es un recurso que no es el indicado para los mbya”, afirmó.
A su vez, las comunidades se sintieron agraviadas ya que, mientras presentaban recursos legales bajo la tutela de Rivas, la empresa seguía avanzando en su accionar como si nada.
En otras palabras “se había violado el derecho de las comunidades indígenas en ser consultadas ante cualquier tipo de acto, proyecto u obra en el territorio indígena”, explicó.
Es así que, a través del decreto, el Gobierno provincial reconoce que la comunidad mbya no sólo tiene derecho a ser consultada sino a tomarse su tiempo para entender las acciones y generar sus propias respuestas y fundamentos.
“Es un paso superador y una gran satisfacción porque podemos seguir construyendo los derechos (que, si bien están, se construyen día a día), y seguir litigando sabiendo que no habrá arbitrariedades. Estamos hablando de buscar consentimiento cuando históricamente fue ignorar las decisiones que tomaban los pueblos”, señaló Rivas.
Por otro lado, destacaron que, mediante el decreto provincial, se establece que el Estado debe garantizar la creación de un escenario propicio para el diálogo entre los miembros de la comunidad y las compañías como CARBA.
“Este decreto es la prueba que el Estado se está poniendo a la altura que se están empezando a aplicar los derechos indígenas”, indicó la abogada.
La voz de los protagonistas
Por su parte y ante la consulta de qué significa este logro para las comunidades, el cacique de la aldea mburuvicha de Tekoa Ka’a Kupe, Mario Borjas, explicó a este Diario que “para nosotros significa nada menos que estar en la comunidad con un poco más de tranquilidad”.
“Sin monte no hay vida y sin nosotros no hay monte” afirmó Borjas y aseguró que resguardar su hábitat significa un alivio ya que ellos pueden seguir conservando su cultura, su lengua y sus costumbres.
“Tras años, días y horas que gritamos basta para que no destruyan la naturaleza, al fin nos escuchan y hoy podemos decir que tenemos un poco de tranquilidad”, expresó.
En cuanto a esto, según la abogada, el próximo paso es conseguir la titularización de esas tierras, un trámite que está en proceso y que significaría un respaldo legal para los habitantes de la comunidad.

Ley 26.160 de Comunidades Indígenas
Es una ley de emergencia, es decir una ley de excepción y carácter transitorio, impuesta por necesidades de orden público ante la situación en la cual vivían las comunidades indígenas en determinado momento.
Fue sancionada en el año 2006 con un plazo de vigencia por cuatro años, y prorrogada en cuatro oportunidades, siendo la última en 2021 (por la cual la Ley se extiende hasta 2025).
En ese marco, la legislación establece la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país.