Los abogados querellantes en la causa que tiene como víctima a una joven de 19 años que fue abusada sexualmente y golpeada, tras haber sido drogada con cocaína, el 5 de septiembre de 2020 en Jardín América, recurrieron ayer la excarcelación de uno de los dos sospechosos, el restante se encuentra prófugo desde entonces.
Los letrados Hugo Zapana y Martín Tilli plantearon ayer la apelación ante el juez de Instrucción de Puerto Rico, Leonardo Manuel Balanda Gómez, subrogante en la causa tras la recusación de la defensa al juez de Jardín América, Roberto Sena, aceptada por el Tribunal Penal 2 de Posadas donde se aguardaba que el expediente vaya a debate oral.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores había dejado firme la elevación a juicio del caso. De todas maneras para los camaristas del TP-2, el expediente debía replantearse y lo anuló parcialmente y reenvió a la etapa de Instrucción con la aceptación además de cambio de juez solicitada por la defensa del acusado.
En pocos días también se resolvió la excarcelación del encartado, hijo de un exintendente de General Urquiza, localidad vecina a Jardín América. El juez Balanda Gómez requirió para la excarcelación el jueves, medio millón de pesos de caución y que fije arraigo con la dirección de la vivienda donde se alojará. De inmediato se efectivizaron los pedidos y la casa donde determinó arraigo está en Posadas, pero llamativamente a dos cuadras de la vivienda de los abuelos de la víctima, donde la joven buscó cobijo cuando padecía la persecución de familiares y allegados de los dos sospechosos del delito para que retirara la denuncia.
Como detalle de la decisión del juez Balanda Gómez los querellantes también remarcaron la decisión del fiscal de Instrucción de Jardín América, Jorge Francisco Fernández, quien opinó que “no debería hacerse lugar a la solicitud de excarcelación y el cese de prisión preventiva en atención a que la calificación del delito investigado es ‘abuso sexual agravado con acceso carnal’ (artículo 119, tercer párrafo, en concordancia con el cuarto, inciso D, del Código Penal Argentino) y que la vinculación con el delito que se le reprocha al imputado constituye un parámetro al que debe atenderse al momento de resolverse la procedencia del beneficio solicitado imponiendo siempre la necesidad de tener en cuenta el daño que genera este tipo de delito a las víctimas (…) Estas circunstancias resultan suficientes para mantener el encierro preventivo del encartado, además de los elementos claros y datos concretos para presumir que intentará eludir la acción de la Justicia y poner en riesgo a la víctima, familia y bienes”.
“Hay peligro cierto y no aparente de que el causante podría intentar eludir el accionar de la Justicia evitando cumplir con los actos procesales dispuestos sobre su persona y en especial la pena que podría caberle”.
Balanda Gómez argumentó en su decisión de conceder la excarcelación, en que el joven no posee antecedentes penales y tampoco durante el año y nueve meses que llevaba detenido tuvo mal comportamiento y que cumplió en presentar el arraigo correspondiente. De todas maneras no aceptó la caución juratoria o fianza bajo palabra y pidió medio millón de pesos de caución real.
Vale destacar que el expediente tiene un prófugo desde que se inició la investigación. Muchacho de la misma edad del ahora liberado y que reside en Jardín América, la misma localidad de residencia de la víctima y la mayor parte de su familia.
“No es un plazo razonable”
Para los abogados Zapana y Tilli, la prisión preventiva estaba aún vigente en este caso. El joven llevaba un año, nueve meses y 24 días detenido y acusado de “abuso sexual agravado con acceso carnal”, cuya expectativa de pena supera los ocho años de cárcel efectiva.
Destacaron en su apelación que el joven excarcelado podrá entablar contacto con el prófugo y que juntos “pueden interferir o no cumplir” con la decisión del Tribunal Penal 2. Existe riesgo de fuga y que tampoco el vencimiento del plazo de prisión preventiva es inminente. El máximo es de dos años y prorrogable por un año más. “Además el cómputo del tiempo que realizó el juez no comprende el tiempo sufrido por la víctima. Quien todavía debe esconderse del entorno del acusado y el prófugo”.
“Nos preguntamos qué cambió en la causa, la imputación es la misma y las pruebas también son las mismas (…) Las lesiones están probadas, la víctima fue drogada y alcoholizada y los efectos combinados con la medicación que tomaba le produjeron la pérdida de conciencia y voluntad”.