El fallecimiento de la madre marcó el inicio de episodios de abuso sexual que sufrieron dos niñas de entre 11 y 7 años de edad. Por esos hechos ayer jueves fue juzgado y hallado culpable un hombre de 61 años y padre de las menores.
A las 8.30 en Tribunal Penal de Oberá abrió el debate contra el hombre acusado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo” y “abuso sexual simple agravado por el vínculo”. Declararon 5 testigos en un caso que fue denunciado a fines de abril del 2019.
La familia de agricultores vivía en Paraje Fracrán, en las afueras de San Vicente. La esposa del hombre había fallecido años atrás y las niñas quedaron bajo la guarda y cuidado del padre. Las primeras sospechas de situaciones extrañas que podían suceder en la vivienda fue percibida por los vecinos. En la audiencia de ayer hubo mención a que les resultaba extraño que el hombre se encerrara horas en la casa con su hija mayor, mientras dejaba afuera a la más pequeña.
Las sospechas se acrecentaron cuando la de 11 años fue llevada al hospital zonal por una hemorragia. Los signos físicos de larga data que presentaba alertaron al personal médico que la niña podía ser víctima de abuso. Comenzó la investigación que terminó de señalar al padre como el autor de los hechos, todo bajo el material probatorio tanto médico como el psicológico obtenido por los relatos en Cámara Gesell de ambas niñas. En principio los accesos carnales fueron confirmados en la mayor, mientras que en la menor fueron manoseos, es decir, abuso simple, en lo estrictamente jurídico.
En una extensa argumentación que estuvo basada en aspectos técnicos y jurisprudencia, el defensor oficial Matías Olivera pidió la absolución por el beneficio de la duda para el encartado. En su alegato sostuvo que no podía darse por acreditado que las lesiones que presentaba la niña mayor se hubieran debido a una situación de abuso sexual. En caso que los jueces decidieran por una condena solicitó la pena mínima por abuso sexual simple.
Por su parte la fiscal Estela Salguero pidió una condena de 17 años para el acusado. En su alegato señaló que en base al material probatorio obrado en la etapa de instrucción y en el debate quedaba claro que las niñas fueron víctimas de su padre, quien se aprovechó de la situación de indefensión tanto por su corta edad (la más chica inclusive tendría una discapacidad madurativa), como porque no tenían a su madre a quien recurrir como protección. Citó la Convención de Belém Do Pará, Brasil, en 1994, para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
En la lectura de la sentencia los magistrados Francisco Aguirre, José Pablo Rivero y Jorge Erasmo Villalba (subrogante), decidieron condenarlo a 17 años de prisión al hallarlo penalmente responsable de los delitos que le atribuían.