Durante seis jornadas, a partir de mañana, se debatirá un caso de abuso sexual denunciado en mayo de 2013 ante el Juzgado de Instrucción 2 de la Primera Circunscripción Judicial y que tiene como acusado a un hombre, hoy de 31 años, de haber sometido a su hija cuando tenía 5 años a actos contra su integridad sexual.
Ante el Tribunal Penal 1, presidido por Viviana Gladis Cukla y los vocales Ángel Dejesús Cardozo y Juan Manuel Monte (subrogante), el juicio tiene agendadas cinco audiencias de producción de prueba y una para alegatos y sentencia que podría fijarse para el miércoles 28 o jueves 29 de septiembre.
La causa se inició hace nueve años y quedó marcada por la transcendencia pública y mediática en su momento, por el lado del encartado por ser hijo de una entonces funcionaria del IPRODHA y por la denunciante y madre de la víctima, cuyos padres son reconocidos profesionales de la salud pública.
El 29 de mayo de 2013 la causa se inició ante el juez César Antonio Yaya, hoy camarista del Tribunal Penal 2, pero en esos momentos titular del Juzgado de Instrucción. El expediente fue elevado a juicio en noviembre de 2015 al Tribunal Penal 1. Desde ese momento los recursos defensivos fueron planteados sin obstáculos y todos rechazados.
El debate es por “abuso sexual sin acceso carnal, agravado por el vínculo”, comprendido por el artículo 119 del Código Penal Argentino (segundo párrafo e incisos A y B) que prevé penas de cuatro a diez años de prisión de cumplimiento efectivo.
Una psicopedagoga que detectó el cambio de conducta en la niña de 5 años marcados en sus trazos de dibujo en el jardín de infantes, el retraimiento de la víctima ante la presencia paterna atestiguado por una empleada doméstica y las presuntas lesiones que la abuela materna le detectó en los genitales a la menor, fueron clave en el inicio de la investigación, que se amplió con los análisis de profesionales de la salud mental, tres médicas y una ginecóloga especializada en pacientes infanto juvenil.
El relato de la niña en Cámara Gesell también habría confirmado la sospecha de abuso sexual y que el autor era el padre de la niña, entonces de 21 años.
La empleada doméstica del inmueble de la madre de la niña y de sus abuelos, destaca puntos centrales, ratificados ante el juez Yaya y el fiscal Christian Antúnez.
Puntualmente describió un episodio: “La bebé se escondía detrás mío, se aferraba por mis piernas para que el padre no la llevara, él la agarró y tironeó mientras ella lloraba, así la llevó hasta el remís (…) Después le conté a la abuela que la bebé no quería irse con el padre. La niña me decía ‘tía no quiero ir más con papi’” a la casa de los abuelos paternos.
La misma mujer fue testigo de otro hecho de violencia, que protagonizó el acusado contra la madre de la menor involucrada. “Lo encontré sobre ella ahorcándola, la saqué (a la joven de 18 años) de encima a tirones. Ella estaba toda morada y no podía hablar, le grité a él que se fuera de la casa”.
Detalles del relato en Cámara Gesell de la víctima, PRIMERA EDICIÓN se reserva mencionar para evitar la revictimización de la menor (hoy de 14 años). Pero vale aclarar que la víctima no dejó dudas en señalar dónde habrían ocurrido estos actos: “En la casa de la nona (abuela paterna) en la pieza de mi papá”.
La querella particular, patrocinante de la madre denunciante, estará encabezada por el penalista Hugo Zapana, quien de acuerdo a sus presentaciones durante el proceso del expediente solicitó que el juicio contemple también la figura de “sometimiento sexual gravemente ultrajante”.
Los defensores notificados son María Alvarenga y Eduardo Paredes. En este debate subrogará el fiscal Martín Alejandro Rau, María Laura Álvarez, titular de la Fiscalía Correccional y de Menores 1 de la Primera Circunscripción.
Álvarez tuvo participación en la causa y fue quien opinó por la elevación a juicio del expediente, firmada en mayo de 2015 por el juez Yaya.
Encuadre legal
De acuerdo a la acusación fiscal, se debatirá un delito enmarcado en el artículo 119 del Código Penal Argentino que en su segundo párrafo sostiene “la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”. También en el inciso A remarca cuando “resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima” y en el B “cuando l hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.