Un misionero de 36 años le solicitó a la Justicia Federal de esta ciudad cumplir con la condena de cuatro años, que firmó hace un mes en juicio abreviado, en su domicilio porque su cuerpo tiene poca tolerancia al gluten. El pedido fue planteado por su defensor particular y rechazado este miércoles por el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Manuel Alberto Jesús Moreira.
De acuerdo a fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN, el condenado está alojado en la unidad penal 17 del Servicio Penitenciario Federal desde septiembre de 2021, tras ser detenido por una causa de narcomenudeo.
El jueves 22 de septiembre pasado, un año después de ser aprehendido, aceptó la propuesta de juicio abreviado de la Fiscalía Federal que le ofreció un acuerdo de cuatro años de prisión efectiva por violar la ley 23.737 de drogas.
Pocos días después, tras la homologación de la sentencia, su abogado presentó la solicitud de cumplir con la pena pero en la casa de su madre en el barrio San Onofre (calle Castro Barros) de Posadas y bajo la responsabilidad de una hermana.
Informes completos
El Tribunal Federal ordenó a los médicos de la UPF-17 antes de tomar una decisión, un informe detallado sobre si el detenido padece de alguna patología psicofísica, si recibe tratamiento indicado y qué tipo de medicación, si la privación de libertad en un establecimiento carcelario le impediría recuperarse adecuadamente de la dolencia, si corresponde una institución hospitalaria, si la enfermedad que padecería se encuentra en período terminal, si le resultaría algún tipo de discapacidad, si la privación de libertad común le implicaría un trato indigno, inhumano o cruel y si el interno está dentro del grupo de personas de riesgo.
Vale remarcar que el condenado refiere “intolerancia parcial a la ingesta de alimentos que contengan gluten, harinas”.
La respuesta fue contundente y reflejó el mismo resultado del informe elevado en mayo de este año y que resaltó un “índice de masa corporal 21, saludable y estable, hemodinámicamente compensado y sin lesiones agudas evidentes”.
Los análisis de sangre no arrojaron tampoco ninguna particularidad negativa o peligrosa para su alojamiento en la cárcel de Candelaria. No obstante, el Tribunal Federal también pidió al Escuadrón 50 “Posadas” de Gendarmería, un relevamiento al inmueble del barrio San Onofre, ofrecido como lugar de arresto domiciliario. El resumen indicó que “el domicilio ofrecido es una casa de calidad media, de mampostería y donde viven la madre, hermano y cuñada del detenido, y que la única que posee ingresos es la progenitora y corresponden a un plan social, ‘Potenciar trabajo’ y a su labor como empleada doméstica”.
Para la Fiscalía “no existen elementos que indiquen, autoricen o sugieran la adopción de una medida de carácter excepcional (…) Existe un interés legítimo en la sociedad de que las sentencias judiciales sean efectivamente cumplidas y que no puede soslayarse aquí que el señor que se halla privado de su libertad por la comisión de un delito grave (…) La situación planteada no se ve inmersa en ninguno de los supuestos de excepción previstos por el artículo 32 de la ley 24.660”.
El fallo de Moreira fue coincidente: “No se probó, ni a través de los documentos ofrecidos, ni a través de los informes obrantes que la situación del detenido se halle comprendida por la ley”.
“El informe médico respecto de las patologías indica intolerancia parcial a la ingesta de alimentos que contengan gluten o derivadas de harinas y en la evaluación de nutrición resultó saludable, posee funciones psíquicas conservadas, se muestra anímicamente estable. Además presenta antecedentes de policonsumo de sustancias desde los 13 años y que al momento no se observan indicadores de psicopatología severa que pueda estar afectando su capacidad de comprender la realidad (…) No se advierte que la privación de su libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias”.