La empresa familiar tiene una enorme importancia en la economía de los países, ya que contribuye significativamente con la producción, el crecimiento y las fuentes de trabajo, además, soporta mejor las crisis por su vocación de permanencia e interés en realizar inversiones a largo plazo. Nuestro país no es la excepción, puesto que, más del 80 % del tejido empresarial se sostiene con empresas familiares, según estimaciones del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF).
A fin de brindar un concepto general, podemos definir como empresa familiar a aquella en la que los integrantes de una familia controlan la propiedad, la dirección y la gestión de una empresa que representa su medio de vida con una clara disposición hacia la continuidad en las siguientes generaciones.
El fuerte lazo que une a la familia con la empresa genera una sinergia de recursos y capacidades que les da una ventaja competitiva sobre las empresas no familiares: el vínculo que une a sus miembros, el sentido de pertenencia, el compromiso con lo que hacen, la rapidez en la toma de decisiones, la estabilidad de sus ejecutivos y la visión a largo plazo. Pero, al mismo tiempo, las enfrenta a una serie de dificultades que pueden desequilibrar el sistema empresario familiar: la informalidad y la falta de profesionalización, la ausencia de planificación, la confusión de roles y fondos, la dificultad para establecer límites, la inexistencia de canales idóneos de comunicación y los conflictos internos que se generan.
La complejidad de toda empresa familiar radica en que, independientemente de su actividad y de la habilidad para llevarla adelante, debe equilibrar la racionalidad en los negocios y la emocionalidad en los vínculos. Esto hace que las familias empresarias recurran a diferentes herramientas que les brinden estructuras para fortalecer el proyecto familiar y evitar su desintegración.
Aquí es donde el derecho tiene mucho para aportar. En nuestro país, no hay un tipo societario ni un estatuto especial para las empresas familiares, no obstante, tanto el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) como la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS) y demás normativas relacionas brindan instrumentos legales que ayudan a su subsistencia.
Desde el punto de vista del derecho societario, la empresa familiar presenta tres estructuras básicas, cada una con sus desafíos, conforme al nivel de organización.
A continuación, algunas de las herramientas jurídicas aplicables:
-La empresa familiar informal: es aquella que lleva adelante una explotación unipersonal sin mayores formalidades (art. 320 del CCCN) o aquella que queda comprendida como una sociedad de la Sección IV por no haberse constituido con un contrato o estatuto que adopte alguno de los tipos societarios previstos por la ley, por omitir requisitos esenciales o incumplir con los requisitos exigidos (art. 21 y ss. LGS).
La ausencia de una instrumentación adecuada para el negocio familiar genera incertidumbre entre sus miembros, una confusión entre el patrimonio personal y el de la empresa, y responsabilidad ilimitada o simplemente mancomunada, según el caso. Esto produce, como consecuencia, la imposibilidad de oponer a terceros las reglas por las que se manejan y una limitación en la transmisión de las participaciones sociales, entre otras cosas. Es posible superar la situación aportando el fondo de comercio a una sociedad constituida con un tipo societario adecuado (art. 44 LGS) o mediante la subsanación siguiendo el procedimiento previsto (art. 25 LGS), según corresponda.
-La empresa familiar formal: es aquella que ha completado el proceso constitutivo y cuenta con un contrato o estatuto que adopta uno de los tipos societarios previstos con el contenido usual para el mismo (arts. 4, 5, 7 y 11 LGS), sin cláusulas especiales sobre su carácter familiar.
En estos casos, la documentación societaria suele resultar insuficiente para las necesidades de las empresas familiares y la ausencia de regulación sobre temas que hacen a su buen funcionamiento termina siendo una fuente de conflicto. Se puede mejorar instrumentando reglamentos, acuerdos entre los socios, o incorporando cláusulas estatutarias sobre temas específicos no previstos por el ordenamiento societario, siempre que no afecten los requisitos esenciales del tipo societario elegido. (arts. 5 y 11 incs. 8. ° y 9. ° LGS).
-La empresa familiar organizada: es aquella que cuenta con una instrumentación formal completa y el tipo societario adecuado, junto con una reglamentación específica para la relación de la familia con la empresa que los mantiene alineados con el objetivo compartido (arts. 5 y 11 incs. 8. °, 9. ° y 50 LGS; arts. 957, 1010 y 1024 CCCN).
El reto aquí radica en mantener una coherencia documental que acompañe la evolución natural de la empresa y la familia a través del tiempo, aún en situaciones no previstas. Para ello, se podrán hacer modificaciones, incorporar regulaciones y mecanismos legales que complementen el ordenamiento societario y la reglamentación familiar dentro de los límites del orden público, en virtud del principio de autonomía estatutaria que rige en la materia (art. 11, incs. 8. ° y 9. ° LGS).
Contar con una estructura societaria adecuada a la identidad familiar y a la actividad que desarrolla la empresa es el puntapié inicial para lograr los objetivos propuestos dentro de un marco legal que aporte estabilidad. En este punto, es muy importante la organización del negocio y el contenido del contrato o estatuto en que se sustente porque, si tiene un formato acotado con las previsiones básicas, le faltarán aquellas que son necesarias para llevar adelante la empresa familiar en forma armónica, evitar conflictos y posibilitar su continuidad en el tiempo.
Las familias empresarias pueden valerse de las herramientas legales que les permitan generar estructuras para proyectar con mayor solidez la supervivencia de la empresa sin sacrificar la familia. Así, lograrán desarrollar el potencial con el que puedan aportar valor a la familia, a la sociedad y al entorno donde desarrollen sus actividades.