La Asociación de Consumidores y Usuarios “Defender” ha iniciado una campaña para que los usuarios del transporte público de pasajeros tengan lugar en la Comisión que toma todas las decisiones del sistema integrado referidas a frecuencia de las líneas, horarios, rutas, paradas, subsidios y tarifas.
La ONG inició una campaña para juntar firmas en Posadas, Garupá y Candelaria, con la participación de presidentes de asociaciones vecinales, entendiendo que la Constitución Nacional garantiza que los usuarios tengan participación en las decisiones de los servicios públicos.
Marcos Contreras, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios “Defender”, señaló que “la misma Constitución Nacional nos da la legitimidad a las asociaciones de consumidores y usuarios para hacer los reclamos colectivos” y agregó que “también hay otra cuestión importante que es la toma de decisiones (…) las mismas normas establecen que tiene que haber un sector representativo de los usuarios en este caso para poder estar dentro de la toma de decisiones. Sino las perspectivas son únicas, si tiene solamente la voz el empresario, lógicamente algún error humano o voluntario habrá siempre en el sistema, entonces estamos iniciando las formalidades desde la Asociación de Consumidores, nucleando a este colectivo, para iniciar las acciones pertinentes” agregó.
En declaraciones efectuadas a FM 89.3 Santa María de las Misiones, explicó que “las acciones se desencadenan con el paro sorpresivo del 6 de junio, que causó indignación por parte de los usuarios que se quedaron varados a mitad de camino”.
Contreras señaló que “posteriormente ocurrió la audiencia y fuimos recibiendo consultas en la asociación y tomando contacto con distintos actores de la sociedad, presidentes de comisiones vecinales, referentes tanto de Posadas, Garupá y Candelaria. Se ha iniciado un proceso para poder llevar formalmente los reclamos que venimos sosteniendo que no son nuevos”.
Dijo que “los mismos presidentes tienen años de gestión por la misma problemática pero por primera vez se está dando una unión definitiva para llevar adelante todo esto que involucra al sistema metropolitano, a la deficiencia del servicio, al abuso permanente hacia los derechos de los usuarios”.
Rentabilidad adelantada
El referente indicó que “el usuario está exigiendo por sus derechos con mayor legitimidad hace mucho tiempo” y esto ocurre porque “el aumento ya está. Ningún servicio se paga de manera adelantada y tan previsible reportando ganancias segundo a segundo, porque mientras nosotros estamos hablando, está subiendo un pasajero pagando por el servicio y las prestaciones no se están dando adecuadamente”.
“Tenemos la expectativa, pero sobre todas las cosas tenemos la iniciativa y la acción. Los mismos presidentes han salido a la calle en sus respectivas zonas de influencia, por indignación a raíz de los atropellos que venimos recibiendo permanentemente y convengamos que estamos hablando del servicio prácticamente más masivo en toda la provincia”, remarcó.
Y adelantó que las acciones también se extenderán a Oberá y Eldorado.
Reclamo interinstitucional
El dirigente explicó que los reclamos irán dirigidos “a los distintos organismos que tienen que intervenir en el contralor de la prestación del servicio, que son los mismos que aumentan el boleto porque convengamos que para tomar la decisión de aumentar tienen que estar de acuerdo en los tres municipios que conforman el sistema metropolitano”.
Explicó que el reclamo irá dirigido a “distintos organismos” porque “si nosotros fuésemos directamente hacia Defensa del Consumidor, probablemente, nos dirían que ‘no corresponde’, lo cual es correcto, porque tienen que intervenir distintos organismos y son temáticas particulares o situaciones puntuales”.
Aclaró que “partimos de los decretos que han determinado los aumentos en Candelaria, Garupá y Posadas, donde firman los Departamentos Ejecutivos y no los Concejos Deliberantes”.
“Entonces debemos ir hacia los Ejecutivos municipales, teniendo en cuenta que en las audiencias públicas interviene el Ejecutivo (…) porque a los Concejos Deliberantes por distintas disposiciones se les han quitado las facultades de decidir”.
“Los usuarios tienen derecho a la protección de su interés económico”
Los derechos de los consumidores en la República Argentina, irrumpen como tales, a partir de la sanción de la Ley 24.240 el 22 de septiembre de 1993, modificada por las leyes 24.568, 24.787, 24.999, 26.361 y 26.993. Sin embargo, adquieren raigambre constitucional a partir de la incorporación del artículo 42 de nuestra Carta Magna mediante la reforma de 1994.
El artículo 42 señala que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno” y establece que “las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.
Añade además que “la legislación establecerá procedimientos para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
Este punto justamente no se da en Misiones ya que las asociaciones de consumidores y usuarios no tienen ningún tipo de participación en los servicios públicos y mucho menos en el transporte de pasajeros.
A la vez, el artículo 43 señala que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos”.
Describe que se podrá “interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”.