Con una declaración corta titulada “Otra señal negativa”, la Asociación Empresaria Argentina (AEA) manifestó el rechazo a la nueva medida del Gobierno que dispuso la creación de un nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias del 15% que tendrán que pagar empresas de más de $600 millones de utilidad en el último ejercicio económico.
“Nuestro país necesita con urgencia que se adopten medidas para reducir la muy alta presión tributaria sobre el sector formal de la economía. Lamentablemente, la Resolución 5391/23 de la AFIP mediante la cual se dispone que un conjunto de empresas deban pagar un anticipo del Impuesto a las Ganancias, va en la dirección contraria”, afirma la nota de la AEA.
La entidad señaló que “en efecto, esta decisión vuelve a incrementar la carga tributaria, ya que las empresas se verán obligadas a abonar un nuevo anticipo, con el agravante de que este tributo se pagará por ganancias no realizadas. Adicionalmente, la medida afectará el capital de trabajo de las empresas y generará una pérdida financiera”.
“Argentina necesita imperiosamente retomar el crecimiento, y para ello la única vía es posibilitar que el sector privado pueda desarrollar plenamente su potencial. Aumentar la ya muy alta presión tributaria no es el camino”, señala el texto.
¿A quiénes incluye?
El nuevo anticipo del impuesto lo tendrán que pagar las empresas, aunque tengan saldo a favor de ejercicios anteriores producto de quebrantos. Así lo determinó este viernes a través de la Resolución General 5391/2023 publicada en el Boletín Oficial.
Se trata de una decisión que forma parte del paquete fiscal adoptado por la caída de la recaudación tributaria frente a la inflación, como parte de la negociación con el FMI.
El universo alcanzado es de unas 190 empresas y se apuesta a recaudar $110.000 millones, explicaron calificadas fuentes oficiales.
El anticipo será del 15% y deberá ingresarse en tres cuotas. La medida, según el organismo que conduce Carlos Castagneto, se adoptó porque “se ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos así como la prestación de determinados servicios”.
“En los casos de contribuyentes que deban ingresar el pago a cuenta y éste les vaya a generar un saldo a favor, la Resolución General podría considerarse inconstitucional por afectación de principios y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de capacidad contributiva, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad”, afirmó Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.
El tributarista señaló que la Resolución establece un agravante más: “Si el contribuyente tiene un saldo a favor en otro impuesto, no puede utilizar el mismo para cancelar el pago a cuenta”.
“Se puede llegar a una situación irracional: que el contribuyente tenga saldo a favor en la última declaración jurada del impuesto a las Ganancias y que no pueda utilizar ese saldo para cancelar el pago a cuenta de ese mismo impuesto y que, entonces, se le genere un mayor saldo a favor en la declaración jurada del Período Fiscal siguiente”, indicó Domínguez.
Meta incumplida
Entre enero y junio la recaudación de Ganancias fue de 3.500.868 millones de pesos, con un incremento del 86% frente al mismo período del año previo.
En particular, en junio creció el 75% este tributo, frente a una inflación del 114% del último año. Dado que la gran mayoría de las empresas cierra su ejercicio fiscal en diciembre, el grueso de los ingresos podrá captarlos el Gobierno actual, precisó el experto tributarista Sebastián Domínguez.