Para este tema es importante diferenciar los Actos de administración de los Actos de disposición. Los primeros son los que tienden a la conservación y explotación del patrimonio, por ej.: explotación de un comercio, reparación de la casa, cobro de alquileres. En cambio los actos de disposición son los que producen una modificación en el patrimonio, por ej.: comprar una casa, vender un departamento, constituir propiedad horizontal, constituir fideicomiso, etc.
Seguidamente debemos establecer 2 situaciones: 1) bienes que el menor adquirió con motivo de una donación, una sucesión, etc., y 2) bienes que el menor adquirió con su sueldo, producto de su trabajo.
PRIMER SUPUESTO: En este supuesto se da el principio general.
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Los padres, si bien tienen la administración de los bienes de sus hijos, las rentas de éstos son de los hijos y no deben confundirse con el patrimonio de los padres, pudiendo el menor ejercer su derecho a solicitar una rendición de cuenta.
Entonces, por ej.: ¿Los padres pueden dar en alquiler el departamento de su hijo? Sí, pero lo que cobren en concepto de alquiler es de los hijos. A tal punto la ley remarca que el propietario del bien es el menor, que dispone que cuando el hijo cuente con edad y grado de madurez suficiente los padres le deben informar del contrato celebrado. Y en el caso específico de un contrato de locación se dispone que el contrato quedará sin efecto cuando la responsabilidad parental concluya, lo que puede ser porque el menor cumplió la mayoría de edad o contrajo matrimonio, sin importar que no se haya cumplido el plazo mínimo de 3 años que prevé la ley para los contratos de locación, lo que no quita que el menor, ya adulto, decida continuar con el contrato. Ante este panorama recomendamos que el menor suscriba el contrato de locación a los fines de garantizar que ha sido informado del acto.
¿Lo cobrado en concepto de alquiler puede ser usado por los padres? No, para hacerlo necesitan autorización judicial, salvo los casos expresamente autorizados, entre ellos: I) subsistencia y educación del hijo, cuando los padres no cuentan con los medios para hacerlo; y II) enfermedad del hijo.
¿Quién firma el contrato? Para los actos de administración se requiere el consentimiento de ambos padres, salvo los casos en que la responsabilidad parental es ejercida únicamente por uno de ellos. En consecuencia, como principio, el contrato debe ser firmado por ambos padres.
ACTOS DE DISPOSICIÓN: Si el acto a realizar consiste en una mejora en el patrimonio del menor (por ej. recibir un inmueble por donación), el mismo se puede llevar a cabo sin mayores requisitos. En cambio, si se trata de un acto que implique una disminución en el patrimonio del menor, se necesita autorización judicial. Por ej.: vender un inmueble, constituir usufructo, comprar un inmueble con plata del menor.
SEGUNDO SUPUESTO: Bienes que el menor adquirió con su suelo: en este supuesto podemos decir que el menor actúa con la capacidad de contratar como si fuera un adulto.
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. Los bienes adquiridos mediante el trabajo, empleo, profesión, industria y/o oficio son administrados por el menor, aunque viva con sus padres (art. 686).
ACTOS DE DISPOSICIÓN: Cuando el menor ha obtenido un título habilitante para ejercer una profesión -es decir título expedido por autoridad competente, pública o privada reconocida, oficialmente- puede disponer libremente de los bienes que adquirió con lo obtenido de su ejercicio profesional.
Adviértase que el art. 30 dice que el menor tiene la libre disponibilidad de sus bienes cuando son producto del ejercicio de una profesión que requiere título habilitante, sin mencionar aquellos casos en que sus bienes son producto del ejercicio de un oficio, industria o empleo alguno; diferenciación que sí hace el legislador al hablar de los actos de administración (art. 686). Esto me lleva a decir, si estamos a la literalidad del texto legal, que un youtuber, gamers, deportista, modelo, etc., cuyos ingresos provienen de una actividad lucrativa para la cual no se requiere título profesional habilitante, van a poder administrar el patrimonio adquirido con lo que ganen pero no podrán comprar ni vender un bien, debiendo remitirnos a las reglas generales expuestas líneas arriba. Pero serán los jueces quienes tengan la última palabra, siendo los encargados de elaborar las respuestas adecuadas en base a una interpretación armónica de nuestras leyes.
Ahora bien, para que el menor pueda comprar una propiedad debe acreditar, ante el escribano, el título habilitante y el origen del dinero que invertirá.
Además, cabe recordar la prohibición que tiene los padres de contratar con sus hijos, salvo cuando se trata de contratos de donación.
Por todo lo expuesto, siempre que el patrimonio del menor sea objeto de un contrato se recomienda consultar con un escribano.