El tema que abordaremos cobra importancia a partir de la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el 1 de agosto de 2015, a raíz de las modificaciones que contiene. Su conocimiento es vital para llevar solución a situaciones patrimoniales que pueden suscitarse durante el matrimonio.
El RÉGIMEN PATRIMONIAL del Matrimonio se refiere a la forma en que se van a manejar los bienes a partir de la celebración del mismo.
Actualmente existen dos tipos de regímenes patrimoniales, respecto a los cuales, los contrayentes pueden optar, a saber:
• Régimen de comunidad de bienes.
• Régimen de separación de bienes.
En el RÉGIMEN DE COMUNIDAD, todos los bienes que se adquieran a partir del matrimonio pasan a formar parte de la comunidad, es decir que pertenece a ambos, independientemente de quien lo haya adquirido o del dinero que se haya utilizado para adquirirlo, incluso si los aportes de cada uno son desiguales. A estos bienes se los llama bienes gananciales, cuya enumeración la encontramos en el art. 465 del CCCN.
No pertenecen a la comunidad los bienes propios, es decir, aquellos que fueron adquiridos antes del matrimonio o durante el matrimonio por herencia, legado o donación, cuya enumeración la encontramos en el artículo 464 del CCCN.
En cambio, en el RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, cada uno de los cónyuges conserva la LIBRE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN de sus bienes personales, excepto la vivienda familiar junto a los bienes indispensables que se encuentran protegidos por ley.
¿Cómo se hace para optar por uno o por otro régimen? ¿Cuál es el momento en que se puede hacer?
La opción se debe efectuar ANTES DEL MATRIMONIO, mediante una CONVENCIÓN MATRIMONIAL celebrada por escritura pública, la cual, para tener efectos ante terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Es dable aclarar que la convención producirá sus efectos a partir de la celebración del matrimonio, siempre y cuando éste no sea anulado.
La única limitación en cuanto a la elección del régimen es en el caso de las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse quienes no pueden ejercer la opción del régimen patrimonial, por lo cual, respecto de ellas regirá el régimen de comunidad de bienes.
¿Qué ocurre si no opto por ninguno de los dos regímenes? En este caso el matrimonio se rige por el régimen de comunidad de bienes.
Ahora bien, durante el matrimonio las cuestiones patrimoniales van cambiando y la forma de manejarlos junto con los ingresos de ambos cónyuges sufren modificaciones que pueden afectar el régimen elegido al contraer nupcias.
La pregunta es entonces: ¿Se puede cambiar el régimen elegido? Sí, pasado un año desde la celebración del matrimonio se puede cambiar el régimen, sea el legal (comunidad) o el convencional (separación), siempre mediante escritura pública, la que debe anotarse marginalmente en el acta respectiva a fin de producir efectos antes terceros.
¿Cuándo se termina el régimen de comunidad?:
• Por muerte de uno de los cónyuges.
• Por anulación del matrimonio o por divorcio.
• Por separación de bienes.
• Por modificación del régimen de comunidad al de separación de bienes, como ya lo explicamos anteriormente.
Es importante destacar que la ley presume que todos los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad son gananciales, excepto que se pueda probar lo contrario.
¿Cuándo termina el régimen de separación de bienes?
• Por disolución del matrimonio.
• Por modificación del régimen, pasando al régimen de comunidad.
Es importante tener en cuenta que si no se puede demostrar la propiedad exclusiva de uno de ellos, el bien pertenece a ambos por mitades.
Por último, queremos destacar que en las Uniones convivenciales también se pueden celebrar PACTOS DE CONVIVENCIA en donde se establezcan reglas para regular el patrimonio durante la convivencia y acordar normas para la división de los bienes en caso de ruptura, temas para los cuales nos remitimos a las notas que publicamos al respecto, Parte I https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100676100/union-convivencial-o-matrimonio-que-me-conviene-hacer/ y Parte II https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100678264/pactos-de-convivencia-proteccion-de-la-vivienda-familiar-y-compensacion-economica/