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¿Puedo vender la propiedad sobre la cual tengo un permiso de ocupación?

Tierras fiscales: algunas consideraciones

27 agosto, 2023

En ocasiones se presentan en nuestras oficinas notariales casos en los que vienen requirentes con intenciones de realizar una operación sobre un inmueble, y que, al ser consultado el futuro vendedor sobre su título de propiedad, nos exhibe un permiso de ocupación, una constancia policial de domicilio u otro documento similar.

Si bien en alguna oportunidad el vendedor reconoce que aún faltan etapas en el proceso para que le sea adjudicado el inmueble, en la mayoría de los casos obra un desconocimiento en la materia, y las personas creen ser los titulares del derecho real de dominio del inmueble en cuestión.

Cabe aclarar que no estamos hablando sobre la venta de cosa ajena, perfectamente válida y regulada en el artículo 1132 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino de casos en los que el objeto de la operación son inmuebles denominados “fiscales”, es decir, de propiedad del Estado en cualquiera de sus variantes (Nacional, Provincial o Municipal), sujetos a Programas de Regularización Dominial.

No es la intención del presente trabajo hacer un juicio de valor acerca del éxito o fracaso de los citados programas, sino hacer una descripción de los mismos, haciendo hincapié en la situación en la que se encuentran los inmuebles antes de las adjudicaciones y del otorgamiento del título de propiedad.

Resulta necesario hacer una diferenciación acerca de la calidad que reviste el inmueble así como también el marco normativo al cual está sujeto, para poder diferenciar y hacer un análisis de cada caso en particular.

Según el Código Civil y Comercial de la Nación, el Estado es propietario de bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Los bienes de dominio público son aquellos que están destinados al uso y goce por parte de todos los ciudadanos (calles, plazas, puentes, etc). Se encuentran enumerados en el artículo 235 del Código, están fuera del comercio y son inembargables, inajenables e imprescriptibles. Es decir, no pueden ser objeto de actos jurídicos por parte de los particulares. Sí se pueden celebrar respecto de ellos, concesiones o contratos de uso, los cuales se rigen por las normas del derecho administrativo.

Los bienes de dominio privado están enunciados en el artículo 236, que establece un principio según el cual pertenecen al Estado los inmuebles que carecen de dueño. Estos bienes están en el comercio y pueden ser objeto de actos jurídicos, inclusive se los puede adquirir por prescripción adquisitiva, a no ser que exista alguna prohibición expresa consagrada en una norma legal.

Ahora bien, con el objeto de satisfacer las necesidades sociales de acceso a la vivienda el Estado utiliza los inmuebles de dominio privado de su titularidad. Otras veces, como consecuencia del crecimiento de asentamientos urbanos precarios en determinados territorios, el Estado interviene para dar una respuesta a lo que se podrían denominar “informalidades urbanas y rurales”.

En la provincia de Misiones, existen distintos programas, con sus respectivos marcos jurídicos, y su correspondiente Órgano de Contralor y Fiscalización, a saber: la que se puede denominar como ley “madre”, que es la Ley de Tierras Fiscales (Ley XVI N° 6 -antes Ley 480-); la Ley XVI – Nº 100 (Antes Ley 4502); la “Ley XVI – Nº 30 (Antes Ley 2935); la Ley II N° 19 (antes Ley 4223), hoy prácticamente en desuso; y la Ley XVI N° 36 (antes Ley 3141). En esta última, el Estado interviene como una especie de garante en un conflicto específico entre particulares.

Esta proliferación de normas, que suelen acarrear bastante confusión, son producto de los programas de regularización de informalidades urbanas y rurales, y tienen como finalidad dotar de un título de propiedad a los ocupantes de las tierras, para así promover el acceso a la vivienda, el desarrollo productivo, la creación de nuevos centros urbanos, etc, lo que generalmente trae paz social, un mayor desarrollo económico y un movimiento de la riqueza.

A modo de resumen podemos decir que estos programas comienzan con un relevamiento en la zona, de la extensión de los inmuebles y del estado de ocupación, de las personas que allí se encuentran y la conformación de su grupo familiar, del destino que se le está dando a la tierra, para luego generar un expediente administrativo, donde se analiza la situación de cada ocupante en particular, y culmina, en caso de resultar favorable, con el otorgamiento del título de propiedad.

Ahora bien, el proceso que va desde el inicio del expediente administrativo hasta su finalización, lleva su tiempo.

Es en este intervalo de tiempo que corresponde señalar lo siguiente: en ningún caso, el beneficiario/ocupante/permisionario puede disponer libremente del inmueble. Dicho de otro modo: para poder celebrar actos jurídicos (negocios) con terceros que tengan por objeto la transmisión del derecho que posee un futuro adjudicatario de un inmueble que está inmerso en un programa de regularización dominial, se necesita indefectiblemente, la autorización previa por parte de la autoridad de contralor.

Esto surge, más allá del principio según el cual “nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene”, de la lectura armónica de las leyes provinciales anteriormente citadas. En efecto, una de ellas (la Ley XVI – N° 6), expresamente establece la prohibición en el artículo 11, inciso 5); las otras, si bien no lo dicen expresamente, lo hacen en sus decretos reglamentarios o simplemente hacen una remisión a la ley XVI N° 6 en este sentido.

Y esto obedece a que dichos programas tienen en miras resolver una situación de hecho en particular, que tiene en cuenta las características personales de cada ocupante y de su familia. Éste es el espíritu de los programas.

Es por eso que resulta sumamente importante que, antes de realizar una operación inmobiliaria, consulte a un escribano. Son muchos los casos en los que se nos consulta acerca de una operación con un inmueble de estas características y no son menores los disgustos que se lleva un comprador que ha abonado el precio antes de venir a nuestras oficinas al enterarse de dicha circunstancia.

Tags: Jurídicos de PrimeraPermiso de ocupacióntierras fiscales
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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