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Tierras fiscales: pasos para ser adjudicatario

Un particular, solamente puede transferir, previa autorización, el derecho sobre las mejoras que existen en terrenos fiscales. Recordemos que sobre estos últimos la propiedad la detenta la Provincia.

23 septiembre, 2023

En la edición del 25 de agosto, el Escribano Antonio Bulos introdujo el tema, respondiendo a la pregunta:“¿Puedo vender la propiedad sobre la cual tengo un permiso de ocupación?” . Al ser un tema tan amplio, lo retomamos a fin de responder las consultas más usuales que llegan a la Subsecretaría de Tierras y Colonización, así como a las oficinas de notarios y abogados de la provincia.

Entre las consultas que tenemos, encontramos las siguientes:

¿Un particular puede “vender” los terrenos fiscales de la Provincia de Misiones?

Un particular, solamente puede transferir las mejoras que existen sobre los terrenos fiscales. Recordemos que sobre éstos últimos la propiedad la detenta la provincia, y hasta tanto no se formalice en favor del adjudicatario el Título Administrativo, no hay transferencia de dominio sobre los terrenos fiscales propiamente dichos.

El cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la concesión da derecho al adjudicatario al otorgamiento del título de propiedad que el Poder Ejecutivo extiende sin intervención notarial, ya que para ello es necesaria la firma del Gobernador y del Ministro a cargo del Ministerio de Gobierno quedando en consecuencia, incorporado al régimen del derecho común (Art. 9).

En el marco del Plan MI TÍTULO, vigente desde el año 2016 se han firmado convenios de cooperación con diferentes organismos y colegios profesionales entre los que se encuentra el Colegio Notarial de la Provincia, el cual determina tarifas diferenciadas para quienes necesiten intervención notarial en cualquier tipo de documentación que deba presentarse ante la Subsecretaría de Tierras.

¿Un particular puede vender o ceder las mejoras realizadas sobre los terrenos fiscales?

Según la ley XVI-6 se establece que: “Quedan expresamente prohibidas las operaciones de compra venta de mejoras existentes en tierras fiscales, sin expresa y previa autorización de la Subsecretaría de Tierras y Colonización. Previa verificación y análisis de cada caso puede autorizarse la transferencia solicitada. Sin ese requisito ningún funcionario con facultad para hacerlo, certifica las firmas en contratos de esta naturaleza”.

En éste punto, debemos tener en cuenta que toda documentación u operación que se celebre entre particulares debería contar con la aprobación de la Subsecretaría de Tierras, ya que es aquí donde luego de un estudio pormenorizado del expediente del cual se tratare, se puede dar la autorización correspondiente para su posterior transferencia.

Existen numerosas transferencias que vemos en los expedientes, que al no tomar conocimiento el organismo de contralor, son puerta de acceso a conflictos y facilitan los negocios ilegales que podrían llegar a existir sobre los terrenos fiscales.

La Subsecretaría de Tierras cuenta con un archivo que se actualiza a medida que se realizan las inspecciones como así también con la documentación que acercan quienes tengan interés o algún derecho sobre las mejoras que allí se encuentren. Y es de allí, donde surge la información certera de los movimientos y modificatorias que existan sobre los mismos y sobre quienes se encuentran registrados como ocupantes, adjudicatarios o ciudadanos interesados en adquirir tierras fiscales.

Realizar transferencias de mejoras sobre Tierras Fiscales sin la intervención de la Subsecretaría abre la puerta a conflictos que podrían ser evitados.

¿Un particular puede ceder los derechos posesorios sobre terrenos fiscales con finalidad de juicio de Usucapión?
Las tierras fiscales no pueden adquirirse por medio de la prescripción. (Art. 24 LEY XVI-6 ANTES LEY 480).

¿Cómo es el tema del Derecho de Ocupación?

Quienes aleguen tener un derecho sobre tierras fiscales y deseen transferirlos deben ser asesorados en cuanto a lo que hablábamos anteriormente: NO se transfieren derechos de propiedad sobre ellos sino sobre las mejoras introducidas.

Los derechos que se posean sobre éstos inmuebles son intransferibles y quienes desean adquirirlos no siguen la ocupación de los cedentes sino que comenzarán a ser tenidos en cuenta como posibles ocupantes o adjudicatarios una vez que sean parte en el expediente que se tramita en el organismo y cumplan con los requisitos necesarios para ser propietarios.

Diferente es el caso de quienes adquieran derechos por causa de fallecimiento del titular de un contrato de adjudicación aquí, deberán demostrar según el caso, los derechos que le correspondiere y el cual fuera establecido por medio del correspondiente juicio de sucesión.

¿Cómo se adjudican los Terrenos Fiscales Urbano y Rurales? ¿Quiénes pueden ser adjudicatarios?

Quienes deseen adquirir tierras fiscales deben cumplir con el procedimiento establecido en la LEY XVI-6 ANTES LEY 480 y sus modificatorias, entonces, la persona que justifique tener derechos sobre tierras fiscales presentará la documentación que lo avale y/o presentar una nota donde solicite la tierra en cuestión. Seguidamente, la Subsecretaría solicitará que se practique inspección sobre el inmueble, una vez constatada la ocupación por parte del solicitante, se procederá a extender Permiso de ocupación por un determinado tiempo el cual varía por diferentes razones, entre los que se encuentra, por ejemplo, el destino que se le dará a la tierra.

Una vez cumplido el plazo y las condiciones allí establecidas se procede a la firma de Contrato de Adjudicación, lo que implica también el pago de la tierra, cuyo precio es establecido anualmente mediante decreto provincial y de allí, el paso siguiente es la redacción del correspondiente Título de Propiedad. Una vez listo y con las firmas del Gobernador, Ministro y demás funcionarios que lo refrendan se procede a la presentación ante el Registro de la Propiedad Inmueble.

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  • ¿Puedo vender la propiedad sobre la cual tengo un permiso de ocupación?
Tags: Jurídicos de PrimeraSubsecretaría de Tierras y ColonizaciónTerrenos Fiscales
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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