El concepto de necesidad, debe ser jurídica y socialmente analizado desde una perspectiva que comprenda el contexto de vida que rodea a la imputada del hecho, como ser, la falta de lo necesario o el temor para conservar la vida, entendido, como aquello que puede ser vital en un momento determinado, sea la alimentación o la medicina, y que la mujer lo necesite para ella o sus familiares o, cumplir con mandas bajo coacción.
Las personas que integramos el conjunto de la sociedad, podemos ser vulnerables en un determinado estado de necesidad, sobre todo, cuando esa necesidad insatisfecha, tenga que ver con los bienes básicos de la vida, sea que se trate de nuestra alimentación o nuestra salud, y peor aún, cuando se trata de nuestros hijos u otros familiares.
La necesidad, en determinadas ocasiones, es utilizada por algunos segmentos para la conservación del poder. Estos segmentos actúan en la clandestinidad y bajo promesa de dinero. También existen grupos o “bandas”, que pertenecen a la clandestinidad del tráfico de los estupefacientes, y que buscan conquistar el poder entre sus iguales, sobrevivir, o perdurar en él, utilizando la necesidad de sujetos que han nacido en el contexto de un seno familiar excluido socialmente, o que están viviendo situaciones de vulnerabilidad económica.
La necesidad, actúa como la gran industria de la explotación laboral, donde el necesitado, se juega su bien más preciado, que es la libertad, a cambio de lo mínimo para sobrevivir, sea, para él o para su familia.
Ahora bien, haciendo un análisis detallado del encarcelamiento por drogas, observamos que la tasa de incremento de la población carcelaria, por tráfico de estupefacientes, desde el 2002 al 2017, incrementó –según el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- un 252%.
En el informe, emitido por el CELS, se sostiene que: el 36% de los varones presos por delitos de drogas estaba desocupado y el 38% tenía trabajo a tiempo parcial. Solo el 24% tenía trabajo estable a tiempo completo.
Entre las mujeres, un 46% estaba desocupada, y un 29% tenía trabajo a tiempo parcial. Solo el 22% tenía trabajo a tiempo completo. Entre la población trans el 63% estaba desocupada y un 25% tenía trabajo a tiempo parcial. Concluye el análisis, refiriendo a que la infracción a la ley de drogas es la principal causa de la privación de la libertad de mujeres en la Argentina.
El análisis que se puede hacer, al observar el incremento porcentual de las mujeres encarceladas por tráfico de drogas, es que, las mismas, al ingresar como mula o pasante al universo del traslado de estupefacientes, en la mayoría de los casos, lo hace por la necesidad de supervivencia, o por la coacción que se ejerce en contra de ella.
Obsérvese, que cualquier análisis que se haga al respecto, debe tener en consideración, un análisis coyuntural del país en cuestión. Como por ejemplo, cuál es la situación laboral y económica del país donde se hace el ensayo, cuál es el nivel educativo, cuál es el estándar cultural político del país, qué formación ideológica cursan los magistrados y funcionarios.
En consecuencia, cuando se revisa las estadísticas y el motivo de las mujeres encarceladas por estupefacientes, podemos decir que algunas de ellas, lo han hecho para tener mejores condiciones de vida, otras por la necesidad de satisfacer algunas de las demandas normales de la vida, otras por haber actuado coaccionada o bajo amenazas, y otras, lo han hecho por la necesidad de supervivencia, es decir, por encontrarse en una situación de extrema vulnerabilidad. Estos son los casos de mujeres que necesitan medicamentos para sí misma o para familiares, para pagar la internación de sus hijos o para llevar comida a sus hogares.
Centrándonos en el caso que nos ocupa, la necesidad por sobrevivir, encontramos que existen varios ejemplos diseminados en las cárceles argentinas.
Podemos citar, una de las noticias que dio un diario local de Posadas Misiones, donde sostiene que un grupo de narcocriminales utilizaba a personas en situación de vulnerabilidad, que padecían una enfermedad grave, sea ella o sus hijos, utilizando sus documentos a cambio de dinero. Ello para enviar una caja con mercadería y marihuana a distintos puntos del país. Luego, y en caso de que la encomienda sea encontrada por las fuerzas de seguridad, le contratarían abogados para que ejerzan su defensa. Esta banda narcocriminal, también aseguraba dinero a la madre de una hija enferma con leucemia, si llevaba un paquete con estupefacientes, a determinados destino.
Si nos planteamos caerle con todo el peso de la ley 23.737, que refiera a la tenencia, suministro y tráfico de estupefacientes, a mujeres que han actuado bajo coacción y exclusiva necesidad propia o familiar, estaríamos evitando ver el contexto del conflicto legal, entendido como aquel que llevó a una madre coaccionada o desesperada a realizar conductas delictivas, para obtener un medicamento que necesita su hija enferma de leucemia, y además, claro está, que estaríamos desviando el foco de atención en la lucha contra los verdaderos problemas del narcotráfico.
El delito, en determinados casos no puede descontextualizarse. No puede ser analizado como si naciera únicamente en la cabeza de su autor, sin tener en cuenta el contexto que rodea el hecho, y determina la conducta del autor a realiza la acción.
Es, en consecuencia, muy difícil que el victimario elija como víctima, a una mujer cuyo bienestar socioeconómico sea el de una clase social media alta, o sea integrante de una familia estable, con trabajo formal.
El victimario, por lo general, va a buscar a mujeres que se encuentren en un estado de necesidad, es decir, que estén pasando por un momento de vulnerabilidad, por ejemplo, madres que tienen hijos enfermos, que necesitan medicación o internación. O madres, que pasan dificultades graves en sus situaciones económicas, y no pueden alimentar a sus hijos adecuadamente.
Es por ello, que la defensa penal con perspectiva de género debe ser apuntalada hacia la argumentación necesaria de estas situaciones.
La comisión del delito bajo coacción
Otro hecho que suprime la voluntad de acción, en el cual, se aprovecha la necesidad de la víctima, es en el delito de coacción, entendido como la fuerza o violencia que se ejercita sobre una persona para que diga o ejecute determinado acto.
En este tipo de conductas, el victimario también se aprovecha de la necesidad de la víctima, y amenaza con ejercer violencia sobre ella o sus familiares si no comercializa estupefacientes.
Por lo general, las víctimas que son elegidas para ejercer coacción, siempre pertenecen al género femenino, que se encuentran en un contexto de necesidad y vulnerabilidad, como ser, problemas de salud, con familiares gravemente enfermos, aisladas de su entorno familiar, o pasando un contexto de exclusión sociolaboral que no le permite los ingresos básicos para la supervivencia.
La víctima, ante el hecho amenazante, no tiene otra opción que cumplir con lo exigido por su victimario.
En este sentido, cuando la misma enfrenta los procesos penales, suele declararse culpable, sin defenderse adecuadamente, o siendo representada por una defensa ineficaz, a veces pagada por el propio victimario.
Es por ello, que el defensor debería tener una especial atención al momento de reunirse con su representada, ya que si ella está actuando bajo amenaza, es probable que oculte toda la información que beneficie su libertad en el proceso.
Si bien es difícil aportar elementos de prueba que así lo determinen, el tribunal debe tener en cuenta la situación económica de la víctima, donde claramente se demuestra, que no es una actividad habitual de vida, ya que la procesada no vive conforme a los estándares de quien se dedica a este tipo de delitos.
Es aconsejable, que nuestro país redireccione su objetivo en la lucha contra el narcotráfico, y sus penas elevadas, contra las mujeres –mulas o pasantes- que, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad, acceden a ingresar al mercado de tráfico de estupefacientes.
Y, es por ello, que el juzgador penal, debe replantearse cuanto poder de decisión tiene una mujer que realiza una conducta bajo coacción y cuya negativa de participar en el hecho, le podría costar la vida.
– Fuente: Ensayo del autor de la nota, publicado en la Revista Pensamiento Penal N° 434, Agosto de 2022, “La necesidad en el delito de tráfico de estupefacientes. Un aporte desde la defensa penal con perspectiva de género”.