Natalia López Conde
Abogada – Notaria
Matrícula N° 315 CNPM
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Tener un hijo es un acto trascendental que genera un profundo vínculo afectivo y conlleva un fuerte compromiso con su bienestar. En este sentido, mientras sea menor de edad y no se emancipe, nuestro ordenamiento jurídico impone a los progenitores un conjunto de derechos y deberes sobre la persona y los bienes del hijo para su protección, desarrollo y formación integral.
Lo más frecuente es que los hijos lleguen a la mayoría de edad con ambos o, al menos, uno de sus progenitores vivos. No obstante, el proyecto de vida familiar puede verse alterado por fallecimientos, enfermedades incapacitantes o la imposibilidad de ejercer la responsabilidad parental.
Por eso, genera angustia pensar que algún día puedan faltarle sus padres o estar impedidos de cuidarlos, pero, también, brinda la posibilidad de adelantarse y de tomar previsiones de acuerdo a lo establecido por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que se complementan con las del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de cada provincia.
Ante este panorama, surgen los siguientes interrogantes:
¿Qué sucede cuando uno de los padres fallece, se ve incapacitado, o impedido para ejercer su responsabilidad parental?
Ante una situación así, el menor de edad queda al cuidado del otro progenitor (art. 641 inc. c CCCN).
¿Qué sucede cuando ambos padres fallecen, se ven incapacitados, o impedidos para ejercer la responsabilidad parental conjunta o sucesivamente?
Si no hubiera previsión al respecto por parte de los progenitores, el juez del lugar donde el menor tiene su centro de vida -con la debida intervención del Ministerio Público-, otorgará la tutela a la persona que considere más idónea (art. 107 CCCN).
¿Qué previsión se puede tomar?
Los progenitores pueden prever su propio fallecimiento, falta de discernimiento, capacidad, suspensión o pérdida del ejercicio de la responsabilidad parental, para lo cual, pueden designar a quien ellos consideren más idóneo como tutor para sus hijos menores de edad (art. 106 CCCN). Se entiende por tutor a aquella persona encargada del cuidado y asistencia de la persona y de los bienes del menor no emancipado.
¿Puede designarse a más de un tutor?
Puede designarse a más de un tutor con carácter sustituto, o bien, establecer que la tutela sea ejercida por una o más personas en función a lo que resulte más beneficioso para el menor. Si hubiera diferencia de criterios entre los tutores, éstas serán dirimidas por el juez que entienda en el discernimiento de la tutela (art.105 CCCN).
¿El tutor debe tener un vínculo de parentesco con el menor?
No necesariamente el tutor debe tener un vínculo de parentesco con el menor. Muchas veces, los problemas de edad, salud, laborales o personales de los parientes cercanos determinan que no sean las personas más adecuadas para el cuidado del menor. Por eso, los progenitores pueden designar como tutor a quien tenga el vínculo afectivo más sólido o le pueda brindar mayor protección, sin que el parentesco sea un requisito excluyente (art. 106 CCCN).
¿Deben designar tutor ambos progenitores en conjunto?
No, cualquiera de los padres puede nombrar tutor o tutores para sus hijos menores de edad, mientras no se encuentre privado o suspendido del ejercicio de la responsabilidad parental. Es posible que ambos progenitores hagan la designación conjuntamente en un mismo acto o por separado.
En este último caso, si existen diferencias entre las disposiciones de ambos, deberán armonizarse en tanto sean compatibles; de ser imposible, será el juez que entienda en el discernimiento de la tutela quien decida por aquella que considere más conveniente para el menor (art.106 CCCN).
¿Cómo se realiza la designación de tutor?
La designación de tutor se realiza por escritura pública, de manera conjunta o por separado (art. 106 CCCN). También puede hacerse por testamento, en cuyo caso será indefectiblemente por separado dada la prohibición de otorgar testamentos conjuntos (art. 2465 CCCN). En ambos, hay que recurrir a un notario público para que se encargue de instrumentar debidamente esa expresión de voluntad y asesore a los padres en cuanto al cumplimiento de los aspectos formales.
¿Cómo hace el tutor designado para comenzar a desempeñarse como tal?
Una vez ocurrida la situación prevista, quien haya sido designado tutor se presentará -con la escritura pública que así lo designa- en el juzgado del lugar donde el menor tiene su centro de vida, para que el juez discierna la tutela teniendo en cuenta las manifestaciones al respecto que pueda hacer el menor en función de su edad y madurez (art. 113 CCCN).
El discernimiento es el acto en virtud del cual se pone al tutor en posesión de su cargo y se lo habilita para desempeñarse como tal, conforme a derecho.
En definitiva, quienes tienen hijos pueden prever situaciones que les impidan cuidarlos y designar como tutor a la o las personas que consideran más adecuadas para el desarrollo integral, proyecto de vida y protección de los mismos y, así, tendrán la tranquilidad de que estarán siempre bien cuidados.