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La Justicia ordenó tramitar el amparo en Posadas y el INYM no tiene quién lo defienda

La Cámara Federal de Corrientes le dio la razón al Instituto, para que la legalidad de la Resolución 170 se tramite en Posadas y no en los Tribunales correntinos como pretendían la Industria y el gobernador Valdés de la vecina provincia.

17 diciembre, 2023
AMPARO NO RATIFICADO. Por la decisión de la Cámara Federal correntina, sigue la limitación a nuevas plantaciones

AMPARO NO RATIFICADO. Por la decisión de la Cámara Federal correntina, sigue la limitación a nuevas plantaciones

La Cámara Federal de Corrientes, integrada por las juezas Mirta Gladis Sotelo y Selva Angélica Caspessot, resolvió el jueves 14 de diciembre que sea el Juzgado Federal Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas el que tramite el amparo solicitado por la empresa misionera La Cachuera contra la resolución 170/21 del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), que limitó las nuevas plantaciones desde el año pasado.

PRIMERA EDICIÓN accedió al fallo notificado el viernes 15 a las partes, que terminó la puja entre el correntino juez Federal de Paso de los Libres, Gustavo Fresneda, y su par posadeño, José Luis Casals, por definir quién se hacía cargo por jurisdicción.

La Corte Suprema de Justicia, con fecha 10 de octubre de este año, le ordenó a la Cámara Federal de Corrientes que dirima la contienda de competencia.

 

¿Qué hizo Petterson?

Para quienes promovieron la vigencia de la resolución 170, se trata de una muy buena noticia, en parte, ya que el mismo día ocurrió un hecho que pone en dudas la defensa que tendrá el INYM para zanjar el pleito judicial a futuro.

Es que el director por la Producción, Jonas Petterson, se autodesignó presidente interino del Instituto y con esas facultades echó primero al Síndico y luego a la abogada Graciela Cantelli, quien fue ganando las diferentes instancias judiciales hasta el presente, para defender la Resolución 170.

Entre las versiones conocidas este fin de semana, se mencionó con más fuerza que Petterson habría conseguido los votos correntinos para la toma del poder en el INYM, a cambio de esa jugada interna que dejó al organismo sin la persona que trabajó desde el inicio el litigio judicial.

PRIMERA EDICIÓN fue publicando desde el inicio el conflicto judicial entre el INYM y parte de los industriales que quisieron dejar sin efecto la resolución 170 que limita plantaciones nuevas de yerba mate.
PRIMERA EDICIÓN fue publicando desde el inicio el conflicto judicial entre el INYM y parte de los industriales que quisieron dejar sin efecto la resolución 170 que limita plantaciones nuevas de yerba mate.

 

Otra, ya se refirió a cuestiones políticas e ideológicas, ya que los hermanos Petterson (Julio, el saliente diputado provincial y ahora subsecretario de la flamante subsecretaría de Asuntos Yerbateros del Ministerio del Agro) jugaron abiertamente con los libertarios misioneros, cuyo espacio pretende la desregulación de la economía en la que tanto el INYM como la resolución 170/21 no tendrían razón de existir.

Raramente, en particular cuando Jonas Petterson fue incluso de los que se movilizó en 2022 para respaldar la Resolución 170 y la renovación en pleno (con Herrera Ahuad entonces gobernador y Carlos Rovira presidente de la Legislatura fueron los que salieron públicamente a diferenciarse de Corrientes); esta vez no hubo apoyo político al desplazado vicepresidente Ricardo Maciel, para evitar el quiebre interno en el que quedó el INYM. Y tampoco para suspender la salida de quien ideó la estrategia jurídica interna y externa.

 

Un poco de historia

El 17 de junio de 2021, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) emitió por mayoría la resolución 170 por la cual se limitaron las plantaciones nuevas a los productores, con el fin de proteger a los más pequeños del sector ante las grandes industrias, con mayor capacidad financiera y de espacio.

Está firmada por Nelson Dalcolmo; Juan José Szychowski; Marcelo Hacklander; Rubén Alvez, Danis Koch, Jonas Petterson, Denis Alfredo Bochert y Ricardo Maciel. La misma entró en vigencia en 2022, con publicación del respaldo del Ministerio de Agricultura nacional el 8 de agosto de 2021, con la firma del entonces ministro Luis Basterra.

Pero a la industria correntina, a un sector de la misionera y al Gobierno de la vecina provincia no les gustó la iniciativa.

Fue la empresa misionera “La Cachuera” (dueña de Amanda y dirigida por los hijos de “Pancho” Szychowski) la que presentó un recurso de amparo ante el juez federal de Paso de los Libres, Gustavo Fresneda, con apoyo del gobierno de Gustavo Valdés.

Fresneda hizo lugar de manera inmediata a la solicitud de la industria pero se encontró con una apelación que puso en tela de juicio su competencia por jurisdicción. Y se solicitó desde el INYM que la Corte Suprema sea la que se aboque a la cuestión de fondo.

Fue entonces que el magistrado federal de Paso de los Libres se apartó y se sumó al pedido para que el máximo Tribunal dirima la competencia.

La Corte, a pedido de la Procuración, admitió tramitar el pedido y ordenó que sea la Cámara Federal correntina la que tenga la última palabra. El resultado se conoció el viernes y el juez Casals fallará según su criterio.

 

Qué dijo la Cámara

Al momento de emitir los considerandos para pasar a la resolución judicial, la Cámara Federal de Corrientes dejó por escrito algunas apreciaciones del expediente judicial, tras abocarse a los fundamentos de La Cachuera y la defensa del INYM ejercida por la ahora echada abogada Graciela Cantelli.

En los párrafos previos a la sentencia, las dos magistradas que impusieron su mayoría para enviar el expediente al Juzgado Federal de Corrientes, repasaron una serie de aspectos legales (como por ejemplo los artículos de la Ley de creación del INYM) a fin de sostener la validez legal de la resolución 170 y la ratificación del Ministerio de Agricultura de la Nación.

Pero, en el escrito al que accedió PRIMERA EDICIÓN, las magistradas Mirta Gladis Sotelo y Selva Angélica Gaspessot fueron muy claras sobre el pedido de los industriales, por lo cual decidieron no mantener el amparo: “En consecuencia, de este examen meramente provisorio de la causa, resulta, en principio, que asistiría razón a la apelante en el sentido de que la actora no logró acreditar ‘la verosimilitud del derecho al despacho cautelar solicitado, ni prima facie’ la ‘verosimilitud de la inconstitucionalidad o ilegalidad de la normativa cuestionada’ que, no parece ostensible, manifiesta, de modo de enervar la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de la que gozan los actos administrativos dictados en el marco de atribuciones que son propias del organismo demandado”.

En ese sentido, agregaron que “no se considera acreditado con la nitidez necesaria uno de los requisitos indispensables para el despacho favorable de una medida de no innovar, resulta inoficioso el tratamiento de los demás agravios y el examen de los demás recaudos exigibles por la Ley 26.854 y por el código de rito. Resulta ineludible observar la mayor prudencia en el examen de los recaudos de procedencia de esta tutela provisoria, que además deben examinarse -como se adelantara- con criterio restrictivo”.

Finalmente, las magistradas impusieron el pago de las costas a la empresa yerbatera, aunque con diferimiento a la resolución final que tenga este litigio en el Juzgado Federal misionero, a cargo de José Luis Casals.

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