Con el decreto firmado por el gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, este lunes se conoció que la Feria Administrativa anual se llevará adelante desde el próximo 26 de diciembre de 2023 al 2 de febrero del 2024, comprendiendo a ámbitos de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados de la tierra colorada.
Según el decreto 2665 del Boletín Oficial de la provincia de Misiones, con fecha del 15 de diciembre, se estableció dicha Feria Administrativa, y los antecedentes sobre el particular implementados por el Poder Ejecutivo Provincial; y considerando que los resultados favorables obtenidos con esta metodología en la utilización de los recursos humanos como en el orden económico, aconsejan su reimplantación, adecuando el término de duración de la misma, se desprende del texto.
Además, a través de este decreto se hizo saber que existen organismos a los cuales es necesario excluirlos de dicha normativa y que el período de Feria no debe afectar la prestación de los servicios esenciales del Estado, como de aquellos considerados prioritarios para las políticas de Gobierno.
También, sin alterar las disposiciones contenidas en el presente decreto, por razones de contención de gastos cabe recomendar la concentración de la actividad en Feria en un solo espacio físico.
Por otra parte, y según el artículo 2: el lapso indicado en el artículo 1° (26 de diciembre al 2 de febrero), se dispondrá el uso obligatorio de la licencia anual reglamentaria por la cantidad de días y conforme las previsiones establecidas en el Decreto 683/89.
Durante el período comprendido entre la culminación del período de licencia de acuerdo al Decreto 683/89 y el último día de Feria, los agentes quedarán liberados de concurrir a prestar el débito laboral, sujetos a convocatoria para asegurar un servicio de guardia mínimo, la que será dispuesta por norma legal dictada por la autoridad competente de cada Jurisdicción, con rango no inferior a Director General.
También, en cada Jurisdicción se habilitará una guardia mínima administrativa para la recepción de las actuaciones y trámites que por su naturaleza no puedan ser paralizados, con una jornada laboral de cinco horas, en horario 7:30 a 12:30 horas, con atención al público. Asimismo, el espacio físico deberá ser mínimo permaneciendo el resto de la institución cerrada.
Quedarán como responsables las personas que designe el titular del área recayendo en un funcionario a nivel Jefe de Departamento, Directores y/o Directores Generales, los que estarán facultados a disponer las medidas conducentes para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta Feria.
Excluidos
Por otra parte, se excluyen del presente Decreto: al personal de Seguridad; Ministerio de Turismo, Ministerio de Salud Pública, Parque de la Salud; Programa Hambre Cero del Ministerio de Desarrollo Social, de la Mujer y la Juventud; Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes y Trata de Personas del Ministerio de Derechos Humanos; Personal Administrativo del Consejo General de Educación; Delegaciones del Interior, Departamento Sumarios, Departamento Control Forestal y Fiscalización (Puestos Fijos y Móviles), Guardaparques y Guardafaunas y Personal afectado al Manejo del Fuego, del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables; Unidad Ejecutora Provincial del PSF y DEPA, la Subunidad Provincial de Coordinación por la Emergencia de las Inundaciones (SUPCE) y el Programa de Posadas, Lunes 18 de Diciembre de 2023 BOLETÍN OFICIAL Nº 16017 Pág. 5 Desarrollo Municipal (PDM); Instituto Provincial de Estadísticas y Censos; personal afectado al Área de Obra Social del Instituto de Previsión Social; L.T.17 Radio Provincia de Misiones; L.T. 85 TV Canal 12; Línea de Emergencia 103 de la Subsecretaría de Protección Civil; e Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional; quienes quedarán exclusivamente sujetos a lo establecido en el Decreto 683/89.
Vale resaltar que este decreto en su artículo 8 prohíbe el pago de la licencia anual reglamentaria año 2023. Quedan exceptuados de los alcances de la prohibición contenida en el presente artículo los siguientes casos: 1. Cuando exista cesación de la relación laboral, estableciéndose que en ningún caso los días de feria no usufructuados darán derecho a pago compensatorio alguno. 2. Cuando se hayan postergado licencias ordinarias y que las mismas correspondan a agentes públicos que por la posición en la estructura organizativa que ocupan y/ o las características de las tareas que realizan hayan impedido que puedan hacer uso de la totalidad de las licencias anuales ordinarias que les corresponden. Siendo requisito indispensable que la suspensión de la licencia fuera realizada por Resolución fundada de Autoridad Superior de la Jurisdicción. La autorización de pago de remanentes de licencia no gozadas no podrá superar el 50% del total de días que correspondiere de conformidad a la antigüedad laboral de cada Agente o Funcionario. Quedan comprendidos dentro de esta autorización todos los agentes previstos en la Ley X N° 37 (antes Ley 1.556), Directores, Directores Generales, Personal Superior y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial.
También merced, al presente decreto los vehículos oficiales deberán permanecer en “parque cerrado” durante el período de Feria, excepto los asignados al Gobernador, Ministros-Secretarios, Subsecretarios, Directores de Organismos Descentralizados y Organismos excluidos en el artículo 5°, con los alcances de las disposiciones vigentes sobre el particular.-
Además, se faculta a la Dirección General de Rentas, sin perjuicio de lo demás dispuesto en el presente decreto, a establecer pautas de organización y funcionamiento, que le permitan cumplir regularmente sus servicios esenciales.
Por último, se invita a los Organismos de la Constitución no sometidos a regímenes especiales, a adoptar idéntico procedimiento al dispuesto por el presente instrumento en la medida que ello fuera posible.
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