A menos de 24 horas de conocerse el conflictivo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dado a conocer en cadena nacional por el presidente Javier Milei, Unidad Popular junto al Observatorio por el Derecho a la Ciudad, la CTA Autónoma, ATE, el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas y el Movimiento La Ciudad Somos los que la Habitamos presentaron un recurso de amparo contra dicha herramienta.
El argumento es que lo consideran “inconstitucional y carente de todo fundamento”, y con él “el presidente Javier Milei pretende avanzar en su estrategia de demolición sobre la sociedad argentina”.
“Presentamos esta acción judicial contra el DNU de Javier Milei por inconstitucional y antidemocrático para que se declara su nulidad insanable”, expresaron.
El abogado Jonatan Baldiviezo, fundador de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad; Claudio Lozano, presidente de Unidad Popular; María Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos; Hugo Ernesto “Cachorro” Godoy, Secretario General de la CTA Autónoma Nacional y Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional; presentaron una acción de amparo colectivo solicitando la nulidad del DNU 70/2023.
La causa judicial fue caratulada “Asociación Civil Observatorio del derecho a la ciudad y otros c/ en-DNU 70/23 s/ Amparo Ley N° 16.986 “, Expediente N° CAF 48013/2023, y quedó radicada en el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal 2 a cargo del doctor Esteban Carlos FURNARI.
Objeto de la demanda
A. Se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3), por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, por constituir una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes.
B. Para el caso de corresponder, se solicita se declare para el tratamiento parlamentario del DNU 70/2023, la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 26.122 por violar los principios de división de poderes, el bicameralismo establecido en nuestro régimen constitucional, los principios democráticos y de corrección funcional que informan todo el texto constitucional y están particularmente presentes en los arts. 1°, 29, 76, 82 y 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional.
Medida cautelar
Las organizaciones responsables de la acción judicial pidieron “la suspensión de los efectos y vigencia del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento” y “en el caso de corresponder (…) la suspensión de los efectos y la vigencia del art. 24 de la Ley N° 26.122 para el tratamiento del DNU 70/2023”.