
La reforma laboral que contempla el DNU ómnibus del presidente Javier Milei tiene como principal objetivo achicar el costo laboral de las empresas. Uno de los puntos clave del decreto para lograrlo es la reducción de la indemnización por despido, en línea con los históricos pedidos de las principales cámaras patronales.
Pero hay otros aspectos que atacan el centro del sistema laboral, a los sindicatos y busca beneficiar a las empresas, según especialistas consultados.
Al respecto, el abogado laboralista Fernando Álvarez (Matr. 4510) sostuvo que, sin dudas, “va a provocar una judicialización y pedidos de inconstitucionalidad de parte de trabajadores, sindicados y confederaciones”.
Explicó que hay sobrados argumentos para cuestionar este DNU porque “el derecho de trabajo tiene ciertos principios básicos: el primero es el principio protectorio, que busca justamente amparar al trabajador para que no pierda sus derechos. Y este va de la mano con principio de irrenunciabilidad”.
Agregó que el más afectado por la reforma es el tercero, que es el principio de progresividad, que tiene tres reglas:
La primera es que la normativa no debe ser regresiva: los derechos conquistados no pueden perderse ni degradarse.
La segunda es que la regla de condición más favorable: si aparece una norma nueva pero la anterior es más favorable, se debe seguir aplicando la “vieja”, eso puedo ser pedido por el trabajador.
Y la tercera es la regla de mejora continua, que establece que ningún cambio se puede realizar en el marco del contrato de trabajo que implique una disminución o pérdida de un derecho y, en su caso, los cambios o modificaciones solo son admisibles si son más beneficiosos para el trabajador. El Estado debe propiciar las mejoras o reformas que contribuyan a respetar los derechos e incorporar nuevos derechos en lugar de reducirlos.
Los cambios del DNU
Álvarez, asesor de la CGT Misiones, realizó un minucioso informe para PRIMERA EDICIÓN, sobre los aspectos más relevantes del DNU presidencial, explicando que “son un golpe demoledor al sistema laboral argentino, modificando leyes que son base del sistema”. Advirtió que la situación “va a significar a una judicialización inminente”.
• Sugiere y habilita el sistema de fondo de cese laboral para reemplazar el sistema actual de las indemnizaciones, en forma parecida al sistema del régimen de la construcción. También se invita a que los empleadores contraten un “seguro” o sistema privado de capitalización para hacer frente a indemnizaciones.
• Respecto de cálculos indemnizatorios. Se reduce la “base” de la indemnización por despido, no incluirá el aguinaldo ni conceptos de pago semestral o anual (sumas no remunerativas, teléfono celular, premios, extras, o los bonos anuales), aplicando topes y reduciendo bases utilizadas hasta ahora. En definitiva, reduce costo de despido.
• El DNU habilita a que se paguen sentencias condenatorias en doce cuotas mensuales consecutivas.
• Se amplía el período de prueba de tres meses a ocho meses, en este período el empleador puede despedir sin causa y no pagar indemnización. El trabajador estará en forma precaria todo ese tiempo.
• En lo que respecta a los intereses por indemnizaciones dispone que se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual, lo que contradice tendencias jurisprudenciales que busca resguardar al trabajador de la depreciación y desactualización de su indemnización durante juicios laborales que duran de 4 a 6 años.
• Se reduce las multas a empresarios por no registración (blanqueo) o registración defectuosa, modificando la Ley Nacional de empleo Nº24.013, en principio deroga los artículos referidos y luego los reformula reduciendo las multas.
• El DNU crea al trabajador “independiente con colaboradores”, que a mi entender facilitará el fraude mediante contratación de monotributistas o figuras afines.
• DNU incluye como causal de despido con causa y sin indemnización a los trabajadores que participen de bloqueos o tomas de empresas, restringiendo el derecho a huelga.
• El derecho de huelga no será pleno (no se puede hacer paro con el 100% de los trabajadores) porque el DNU indica que hay ciertas actividades consideradas servicios esenciales, a las que se exige un 50% o 75% de prestación del trabajo normal, y estarán obligadas a garantizar servicio, entre ellas, el transporte, salud, educación, bancos, radio y televisión, etc.
• En el plano sindical se modifica sustancialmente el principio de “ultraactividad” del artículo 6 de la ley 14.250, que implica prorrogar la vigencia de los convenios colectivos, ahora con el DNU, la ultraactividad se ve acotada a ciertas cláusulas, lo que implica que si un CCT vence en su vigencia, y no se firma uno nuevo, ciertas condiciones de trabajo serán perdidas por los trabajadores.
• Otro golpe a los sindicatos es que trabajadores a partir del DNU deberán dar su consentimiento para que se les descuente de su salario el porcentaje de la cuota sindical, sin ser la empresa sujetos de retención de ella. Lo que implicará falta de representación, desfinanciamiento de la negociación sindical y fragmentación gremial.
• El DNU también acota la plenitud de las asambleas o congresos de trabajadores en los establecimientos, modificando el artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, estableciendo que deben realizarse con límites muy restrictivos y ajustados.
• También el DNU modifica el sistema de Obras Sociales Sindicales, donde las prepagas podrán intervenir en afiliaciones directas de los trabajadores sin el control de las obras sociales, compitiendo directamente.
La opinión de un gremio
Benigno Gómez, secretario general del Centro de Empleados de Comercio de Posadas, dialogó con FM 89.3 Santa María de las Misiones y se mostró cauto a la hora de catalogar las medidas pero sostuvo que una de ellas podría ser beneficiosa para el sector.
Al hablar del período que se extendería de tres a ocho meses, dijo que “está bueno, porque el empresario va a tener la oportunidad de calificar mejor a ese trabajador, inclusive se alarga el plazo para hacer mejor las cosas y pasar a jornada permanente”, expuso.
En sintonía con esto, señaló que hoy Argentina necesita trabajo. “Los períodos de prueba en tres meses a veces se limita mucho, entonces ni un empresario quiere tomar algún período de prueba tres meses y después en ese período corto puede pasar cosas”.
Sobre las cargas sociales, dijo que “habría que limar un poco eso” debido a que “ahogan muchas veces y recae sobre otros trabajadores que están cumpliendo, en muchos casos, más de 8 horas”.
Asimismo, confió en que estas medidas disminuyan el trabajo en negro, “creo que permitiría blanquear un poco pases a planta permanente”.
Al respecto de las indemnizaciones, dijo que “es un punto que se va a discutir dentro del proceso, por ejemplo cuando se den las paritarias”.
En cuanto a las discusiones para las definiciones de los salarios, Gómez aseguró que “se van a respetar los convenios colectivos de trabajo, y va a quedar a criterio de las cámaras que nuclean a la actividad”. Asimismo, añadió: “No se avanzó en desarticular esas cuestiones y más las cuestiones individuales”.