Esc. Cecilia Silva
Notaria. Abogada. Mediadora
Matrícula N°506
Pasante en el Registro Notarial N° 42
La Ley de Tierras en Argentina (Ley 26.737) protege el dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. En ese marco, las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas en la zona núcleo o superficie. También prohíbe la titularidad o posesión de inmuebles que contengan o sean ribereños a cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
Con el actual DNU, es decir el decreto de necesidad y urgencia, basado en promover inversiones, quedarían expuestas las tierras rurales y, con ellas, los recursos naturales, a una venta ilimitada. En este punto nos referimos no solo a la venta de las tierras, sino de CALIDAD DE NUESTROS RECURSOS EN MANOS EXTRANJERAS, donde vemos la posibilidad de compra tanto de personas físicas, como de empresas o corporaciones extranjeras. Un claro ejemplo en nuestra provincia sería la empresa ARAUCO.
1) ¿Dónde nace y muere el río Paraná?
El río de 4.880 kilómetros nace en el sureste de Brasil, atraviesa Paraguay, desemboca en el Río de la Plata en Argentina, y es clave para la industria comercial y la pesca, además de fuente de agua dulce para 40 millones de personas.
¿Por qué mi énfasis en dar estos datos del río Paraná? Porque son de suma importancia por ser un recurso natural imprescindible para todos los ciudadanos, sin agua y sin consumo, no hay vida.
No hablamos de venta en valor comercial de las tierras solamente, sino de calidad de vida y sobre todo lo que implica la calidad de RECURSO, la implicancia de la posesión y tenencia de las tierras.
2) ¿Qué condiciones se deben tener para comprar tierras argentinas?
Pueden adquirir libremente tierras los extranjeros con más de diez años de residencia continua y permanente en el país, así como aquellos que tienen hijos argentinos y demuestren que tienen una residencia de cinco años continua y permanente en el país. La norma derogada, que se conoce como Ley de Tierras, se aprobó en 2011 y su objetivo fue limitar la extranjerización de las tierras, un fenómeno mundial que se expandió a partir de 2008.
Con el DNU, se debería tener presente realizar un nuevo relevamiento de los recursos, para compatibilizar lo anterior con lo actual.
También es importante traer a colación la LEY DE MANEJO DEL FUEGO, por su importancia y existente compatibilidad con la Ley de Tierras, ya que ella protege los ecosistemas prohibiendo que las áreas afectadas por incendios forestales sean utilizadas para emprendimientos agropecuarios o inmobiliarios. Tanto la provincia de Misiones, como la de Corrientes, se vieron afectadas por los acontecimientos de emergencia que han ocurrido con miles de hectáreas quemadas por el fuego.
3) ¿Qué dice la Ley 26.737?
Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas en la zona núcleo o superficie equivalente, según la ubicación territorial. En materia rural, si bien no hay modificación, lo importante a marcar es que, al establecer el permiso de comprar tierras a extranjeros, es importante establecer diferencias y relaciones en su aplicación. Del cuidado y uso responsable de los recursos, este valor lo vemos disminuido al momento de sacar restricciones, y el avance podría producirse de los latifundios (corporaciones, cosechadores de soja, ejemplo: Brasil) sobre los minifundios (yerbateros, pequeños productores a quienes este último año se les ha dado mucha importancia y ayuda económica), ejemplos muy claros en el interior de la provincia con los yerbateros y nuestra vecina hermana provincia de Corrientes que tenemos solo dos grandes empresas productoras de yerba mate.
Sobre todo, la relación de la calidad de vida meramente o escasa que se produciría con estos avances, que afectaría a las generaciones futuras. Todo ello buscando un equilibro de esperanza y mejor manejo de redistribución de los bienes y ganancias.
En la actualidad con el DNU se modificaría, extendiéndose ilimitadamente a la compra de personas extranjeras.
4) ¿Qué permite la derogación de la ley?
La derogación de la ley permite que extranjeros puedan comprar sin límites recursos naturales en la Argentina, recursos estratégicos, como tierras con salida a mares, lagunas o arroyos de agua dulce o acuíferos. Es importante destacar que la UNESCO, ha considerado la crisis mundial del agua dulce, donde en ciertos lugares del mundo existe escasez de agua o no existe, por las grandes sequías.
En conclusión, me gustaría transmitir un poco de esperanza y una fuerte crítica constructiva, reflexiva hacia los nuevos cambios que se vienen y van a recaer sobre la población, es decir el pueblo argentino. Nos guste o no somos todos y no un conjunto de un todo. Avanzamos y crecemos en la medida que todos, el pueblo se desarrolle y crezca de manera equilibrada y equitativa.
En nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA, el Artículo 41 consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
En un trato mínimo de expresar la necesidad de reflexionar sobre estos cambios producidos por el DNU, no vemos una necesidad tan radical de vender nuestros recursos desmesuradamente, con la posibilidad de esperanza sana de cambios con calidad de vida, de valor agregado y no valor a la cosa.