En la mañana del viernes, la jueza civil y comercial Nº 8 de Posadas, Adriana Beatriz Fiori, dictó una medida cautelar para suspender los efectos del Capítulo I – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N.º 25.564) -arts. 164 al 168- DNU 70/2023 a fin de garantizar el derecho a la salud integral de los pequeños productores de yerba.
El objetivo del mismo es que los beneficiarios del Convenio de Cobertura Integral de Salud celebrado en el año 2022 entre el INYM y la Provincia de Misiones, continúen con la cobertura de la obra social para los trabajadores yerbateros de menores recursos.
La cautelar fue presentada por ocho entidades productoras: la Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), la Unión de Agricultores de Misiones (UDAM ), la Asociación Civil de Productores Yerbateros del Norte (ACPYN), la Asociación Chimiray, la Asociación de los Yerbateros del Alto Uruguay, Casa de la Familia Yerbatera, el Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA) y la Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSur).
De acuerdo a los planteos de estos productores, el DNU pone en riesgo a la cobertura de salud de los colonos, ya que al dejar sin efecto la intangibilidad de los recursos del INYM, éste ya no puede financiar la obra social. Además, le quita al mencionado organismo la potestad para registrar a los productores, lo que resulta necesario para identificar a los beneficiarios.
El expediente fue remitido al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, a cargo del juez federal Alejandro Galladant, para que resuelva la cuestión de fondo respecto al DNU y sus alcances sobre el funcionamiento y las facultadas del ente regulador de la actividad yerbatera.
A pesar de que el pasado lunes, Galladant se declaró incompetente en la cautelar presentada por el Gobierno misionero contra el mismo DNU, esperan que, en esta ocasión, sea diferente ya que proviene del sector privado.
Fundamentos
La decisión de Fiori se fundó en la vulnerabilidad del sector afectado y el derecho humano a la salud integral amenazado, lo que habilita conforme al art. 2 inciso 2) de la Ley 26.854 y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, la adopción de medidas cautelares urgentes, aun cuando el fondo de la cuestión deba luego ser analizada por la Justicia competente.
“La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, solo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria”, expresa el documento, en conformidad con lo dispuesto por el art. 2º inciso 2) de la ley 26.854.
Asimismo, detalló el Convenio entre el Estado Provincial y el INYM que brinda cobertura sanitaria integral a más de 3.200 afiliados, financiado por el INYM y el Estado provincial en partes iguales, en el cual se pactó el otorgamiento de la cobertura sanitaria integral para los más de 3.200 afiliados beneficiados, conforme carnets expedidos durante los años 2022 y 2023- a través del Instituto de Previsión Social de Misiones, todo ello financiado por el INYM y el Estado provincial en partes iguales.
“Es innegable que el pequeño productor yerbatero y sus familias, beneficiarios del mencionado convenio, son el segmento más vulnerable de toda la cadena de producción, y que en el contexto socioeconómico actual no puede desatenderse del pedido de que se garantice un derecho tan fundamental como el de la salud integral, con la urgencia que el caso impone”, apuntó la jueza en su escrito.
Además, advirtió que corresponde dar tratamiento a la pretensión cautelar urgente en defensa del derecho humano a la salud integral del grupo vulnerable afectado en cumplimiento de las 100 Reglas de Brasilia – a las que el Poder Judicial de la Provincia de Misiones adhirió en el 2012. “En virtud de lo expuesto, me avocaré en la presente causa a los fines de analizar los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, sin que ello implique tratamiento alguno de la cuestión de fondo”, argumentó.