En estos tiempos en los que estamos buscando disminuir costos, es muy probable que quieras dar de baja alguna tarjeta de crédito. En este caso, las preguntas que surgen, básicamente, son ¿cómo hacemos el trámite? ¿Puedo hacerlo si tengo consumos en cuotas que aún no han vencido? Intentaremos responder estas preguntas y otras también importantes para que lo puedas solucionar sin inconvenientes.
En primer lugar, como usuario de tarjetas de crédito, estás amparado en la Ley de Defensa del Consumidor, por remisión expresa del artículo 3º de la Ley 25.065, que regula los aspectos vinculados con las tarjetas y las relaciones entre el emisor y el titular o usuario que sos vos.
Asimismo, dicha ley regula el contenido del contrato de emisión, con todos los requisitos que debe tener entre los cuales está el plazo de vigencia de la tarjeta, y las causales de resolución o anulación del contrato.
• ¿Cómo hacer el trámite de baja de la tarjeta de crédito?
Puede hacerse personalmente en la sucursal del banco o bien recurrir a los medios electrónicos que habilite la entidad para ese fin.
• ¿Puedo dar de baja la tarjeta si tengo deudas pendientes o si tengo consumos en cuotas a vencer?
Sí, podés dar de baja la tarjeta si tenés deudas pendientes o cuotas por vencer. En este caso, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el emisor no puede cobrarte cargos y/o comisiones, excepto los devengados con anterioridad a la fecha de tu solicitud. En consecuencia, el Banco no puede exigirte el pago de los consumos por vencer para dar de baja la tarjeta de crédito. Los consumos continuarás pagándolos mensualmente según lo acordado con tu banco, pero no podrán seguir cobrándote el costo de mantenimiento.
La institución emisora te podrá cobrar el costo del envío del resumen en papel, siempre y cuando hayas solicitado que te lo envíen de esa forma.
• ¿Puedo renunciar a la renovación automática de las tarjetas de crédito?
Sí, lo podés hacer, podés rechazar la renovación automática. En este caso, tenés que comunicar tu decisión al Banco, por medio fehaciente con 30 días de anticipación. En realidad, debes tener en cuenta que es FACULTATIVA la prórroga automática de los contratos de Tarjeta de crédito entre el emisor (Banco) y el titular (art.10 Ley 25.065).
En cualquier momento el titular puede comunicar su voluntad de concluir la relación contractual, por medio fehaciente, así como las conclusiones parciales, respecto de los adicionales, extensiones o autorizados por el titular (artículos 11 y 12 Ley 25.065).
• Si la tarjeta de crédito forma parte de un “paquete de productos” ¿puedo dar de baja uno de los productos que forman parte de él?
Normalmente las entidades ofrecen cajas de ahorro y/o cuenta corriente, en pesos o en dólares, junto con tarjetas de débito y crédito que se encuentran asociadas. En este caso, podés pedir la baja de alguno de los productos que integren el paquete, pero el Banco puede disponer la baja del resto de los productos asociados, excepto de la caja de ahorro en pesos que no puede integrar paquetes multiproductos.
Por último, el Banco Central de la República Argentina, a fin de proteger a los usuarios de servicios financieros, en la Comunicación “A” 7199 del 6/01/2021, entre uno de los sistemas de protección al usuario, exige a las entidades financieras y empresas emisoras de tarjetas de crédito, entre otras, contar con hipervínculos que permitan al usuario revocar la aceptación de un producto o servicio contratado, mediante el “botón de arrepentimiento”, así como finalizar relaciones contractuales, mediante el “botón de baja”, los que deben estar identificados y encontrarse ubicados en un lugar destacado en el primer acceso al servicio de banca por internet- “home banking”- de modo tal que el usuario pueda proceder en el mismo acto, a la revocación o rescisión del producto o servicio.
Fuente:
– Ley 25.065. Tarjetas de crédito. Recuperada en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/55556/norma.htm
– Comunicación “A” 7199 B.C.R.A. Recuperado en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.bcra.gob.ar/pdfs/comytexord/A7199.pdf