Frente a la falta de instrumentación de la Ley 4.000 y el no llamado a plebiscito por el Gobierno provincial, 47 comunidades indígenas, pertenecientes al pueblo mbya guaraní, extendieron el reclamo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en octubre del 2023. Ahora el Estado argentino tiene tiempo hasta abril del corriente año para dar respuesta y actuar en consecuencia.
En la petición o denuncia, el pueblo mbya guaraní reclamó que el Estado argentino sea considerado responsable por la violación de diversos derechos, todos reconocidos a favor de los pueblos indígenas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En diálogo con PRIMERA EDICIÓN, Julio García, uno de los abogados que lleva adelante el caso, explicó que se tratan de “violaciones denunciadas contra el Estado argentino, así como el incumplimiento de normas convencionales, por su accionar omisivo y comisivo, consistente en imposibilitar el reconocimiento del Pueblo indígena mbya en la Constitución de la Provincia de Misiones”.
Entre ellos, se encuentran la transgresión de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales, el derecho a participar; sumado a la violación de la prohibición de discriminación por razones étnicas al pueblo mbya guaraní, y la violación de las garantías judiciales y de protección judicial.
Cabe destacar que las comunidades son asistidas por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) y el Centro de Estudios Legales (CELS).
Al respecto, también se manifestó una joven mbya de 16 años, Keila Zaya de la comunidad de Arandú, Pozo Azul: “Esa ley fue hecha por los mismos mbya, los mburuvicha (líderes políticos) y las comunidades se unieron para redactar primero en nuestra lengua materna, y después nuestros asesores y abogados que nos acompañan pasaron eso a palabras jurídicas”.
“La Ley 4.000 es muy importante porque asegura nuestro patrimonio cultural, el derecho a mantener, usar, desarrollar nuestros servicios propios de salud, reconoce la personería jurídica de nuestras comunidades y organizaciones políticas”, agregó.
“Es lamentable porque Misiones simbológicamente es guaranítico, y nosotros somos un pueblo mbya pero no se quiere reconocer nuestros derechos”, remarcó.
Respuesta de la CIDH
El 11 de diciembre la CIDH aceptó formalmente la petición y la trasladó al Estado para que presente sus observaciones a más tardar el 11 de abril de este año.
A continuación, se cita textualmente la respuesta por parte del organismo internacional: “Cumplo con informarle que mediante nota de la fecha se han remitido las partes pertinentes de su petición al Gobierno de Argentina y se ha fijado un plazo de tres meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de cuatro meses, para que éste presente sus observaciones, conforme al artículo 30 (3) del Reglamento de la CIDH. A su vez, se le advirtió la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado, de conformidad con el artículo 30 (3) del Reglamento de la CIDH”.
Según indicaron integrantes del EMIPA a este Diario, es la primera vez que la Comisión le da un trámite tan rápido a una petición o denuncia contra el Estado argentino.
Ley 4.000: del 2003 a la actualidad
La Ley 4.000 del año 2003 prevé una enmienda del texto constitucional, consistente en la incorporación de los Derechos de los Pueblos Indígenas a la Constitución de la Provincia.
Este procedimiento de enmienda -conforme lo refieren los Arts. 178 y 179 de la Constitución de la Provincia de Misiones – tiene básicamente dos etapas, sucesivas y obligatorias: en principio, una ley de naturaleza constituyente de la Cámara de Representantes, con mayoría agravada y una segunda etapa consistente en un referéndum, para que los ciudadanos se pronuncien por Sí o por No, respecto de la incorporación de la Enmienda al Texto Constitucional.
Respecto a esta segunda etapa, el Poder Ejecutivo Provincial omitió sistemáticamente tal obligación, lo que desencadenó en un juicio para instrumentar el cumplimiento del mismo.
En el año 2009, las comunidades mbya guaraníes interponen ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, un juicio caratulado, “Comunidades Guaraníes Ysyry y otras c/Provincia de Misiones s/Acción de inconstitucionalidad”.
El 3 de diciembre de 2009, la Cámara de Representantes de Misiones, mediante la ley ordinaria N° 4.526, “Ley de Consolidación normativa” o “Ley del Digesto legislativo provincial”, pretendió sepultar aquella ley constituyente (Ley 4.000) declarando su caducidad por objeto cumplido.
Luego de 11 años, el 16 de marzo del 2020 se dictó la Sentencia del Superior Tribunal de Misiones N° 97, la cual evade expedirse sobre la responsabilidad del Estado provincial en lo referente a la no convocatoria al Referéndum y declara abstracta la cuestión.
El 22 de junio del 2020, se plantea un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por denegación de Justicia, auto contradicción, violación del Bloque de Constitucionalidad que surge del Art. 75, incisos 17 y 22 de la Constitución Nacional, entre otros.
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones deniega el Recurso, por lo cual se eleva el reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN), que el 20 de abril de 2023, rechaza definitivamente el recurso, por entender que se trata de una cuestión de Derecho local.
“A partir de dicha denegatoria, queda habilitada la vía ante el sistema internacional de Derechos Humanos, y nosotros resolvimos presentar el caso ante el sistema regional de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, explicó el abogado.