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Divorcio exprés según el DNU 70/2023

24 febrero, 2024

¿Qué es el divorcio? ¿Cómo y qué necesito para divorciarme?

Primeramente, para poder hablar del tema haremos un resumen del concepto. Cuando hablamos de divorcio, lo primero que pensamos es en la separación de bienes, ¿quién se queda con qué? Es decir, separación de bienes, tutela de los chicos, etc.

El divorcio es la separación del vínculo que teníamos o nos unía a través de la buena fe, celebrado ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. Y luego, celebrado ante la Iglesia si así lo desean los contrayentes. En todo este proceso hablamos de las partes, su vínculo, su relación, el lazo que los une como una sola persona, el amor. En ningún momento se habla de patrimonio. Se puede ver un futuro con niños, que hacen parte de esta decisión de pareja.

El divorcio por sí, habla de la separación de la pareja que ha sido unida por la celebración del matrimonio.

Los artículos 416 a 420 del Código Civil y Comercial de la Nación, nos hablan de la celebración del matrimonio, en los cuales vemos que se sigue con la línea del vínculo, tal como lo hemos comentado, que es lo que se rompe o disuelve con el DIVORCIO.

Del análisis de los artículos, vemos que se habla de la celebración de la unión matrimonial de dos personas que han decidido unirse en matrimonio. Sus requisitos los vemos en el artículo 416: requisitos de identidad de las partes, si tienen padres, y si han contraído con anterioridad matrimonio y con quién, cómo, cuándo etc., para saber si tiene validez o si ya se ha anulado o disuelto el anterior.

Ahora bien, hablemos específicamente del DIVORCIO: ¿qué es?

Existen varias definiciones. Podemos decir que es un proceso de separación, en el cual se produce la ruptura del vínculo que los unía través del MATRIMONIO.

En nuestro país, a partir de la vigencia del CCCN, es una decisión judicial que disuelve el vínculo matrimonial e implica la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión por viudedad, así como de obligaciones derivadas directamente del matrimonio.

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y otorga a los cónyuges la capacidad de contraer un nuevo matrimonio. En pocas palabras, es un procedimiento jurídico, donde, con intervención de un abogado, se solicita ante la Justicia la disolución del matrimonio, poniendo fin a la unión conyugal.

QUÉ DISPONE EL DNU 70/2023

El DNU incluye modificaciones a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. Así, plantea la disolución del vínculo, es decir, el divorcio, a través de una vía administrativa, rápida, sin abogados, ni jueces, ante el Registro Civil del último domicilio conyugal, lo cual no requeriría la intervención de abogados ni jueces, sino que solamente sería necesario que los cónyuges estén de acuerdo en la disolución del vínculo

El DNU, en su artículo 352, reforma el artículo 435 del CCCN, incorporando el inciso d), el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 435, inc d)- “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”.

En consulta, con autoridades del Registro Provincial de las Personas, preguntamos cómo sería ese trámite, cómo se daría esa disolución, cuáles serían los pasos a seguir. La respuesta fue que sería un trámite, como todos los presentados ante el Registro, por la vía administrativa, consistente en la presentación de las partes de común acuerdo, quienes firmarían en conjunto o por separado, teniendo en cuenta la situación de la pareja, por la cual se solicita la disolución del vínculo, lo cual los habilita para contraer un nuevo matrimonio, si en el futuro lo deciden.

Obviamente, la autoridad administrativa no puede decidir respecto a los bienes e hijos del matrimonio, por lo cual estimamos que el trámite previsto en el inc. d) del artículo 435, solamente contempla la ruptura del vínculo, por lo cual las partes deberán comparecer ante el juez competente, con la participación necesaria del abogado, a fin de determinar todas las cuestiones relativas al patrimonio y a los hijos.

Tags: DivorcioDivorcio ExprésDNU 70/2023Jurídicos de Primera
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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