En una decisión crucial, la Procuración General ha dictaminado que el despido de una trabajadora debido a su depresión post parto constituye discriminación de género. El procurador fiscal Víctor Abramovich respalda esta postura, señalando que la trabajadora demostró indicios claros de que su despido estuvo relacionado con esta condición.
El análisis incluye la legislación nacional antidiscriminatoria, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y los estándares internacionales sobre igualdad y no discriminación de las mujeres.
El caso en cuestión involucra el despido de una enfermera por parte del Hospital Alemán, presuntamente debido a su diagnóstico de depresión post parto. Abramovich, en su dictamen, concluyó que la queja presentada por la trabajadora debería ser considerada y la sentencia apelada revocada.
El dictamen del procurador examina detalladamente la legislación nacional sobre actos discriminatorios, la jurisprudencia relevante y las normativas internacionales de protección a la mujer contra la discriminación. Anteriormente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había rechazado la demanda laboral de la trabajadora, argumentando la falta de pruebas suficientes para calificar el despido como discriminatorio.
Sin embargo, el procurador fiscal destacó que la trabajadora presentó un cuadro indiciario sólido que vincula su despido con su condición de depresión post parto. Además, señaló que la falta de ajustes razonables por parte del empleador en las condiciones laborales de la trabajadora exacerbó la situación, lo que constituye discriminación de género según la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios.
“Esta situación particular, lejos de autorizar una desvinculación, imponía a la empleadora especiales deberes de cuidado de la salud de la actora e, incluso, la conservación del puesto de trabajo durante el tiempo estipulado en la referida normativa”, sostuvo Abramovich.
El dictamen también hace referencia a los estándares internacionales y destaca la vulnerabilidad específica de las mujeres en situaciones de maternidad y salud mental. El procurador subraya que la discriminación contra la mujer se agrava por factores interseccionales y que el estado de salud y la maternidad pueden operar como causas acumulativas de discriminación prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos.
En conclusión, Abramovich sostiene que el despido de la trabajadora estuvo motivado por su depresión post parto, lo que constituye discriminación de género. Por lo tanto, recomienda que se haga lugar al recurso extraordinario y se revoque la sentencia apelada.
Fuente: Fiscales Gobierno Nacional.