El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, hizo lugar al amparo presentado por una jubilada y paciente oncológica de 65 años, que reside en Posadas, contra la prepagada de salud OMINT SA, para impugnar los aumentos excesivos en las cuotas, realizados en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23.
La misma solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU, la anulación de los incrementos realizados y la aplicación de aumentos permitidos por la autoridad de aplicación que para enero, por ejemplo, eran de 6,26%. La demanda se basa en la vulnerabilidad de la paciente, el aumento injustificado de las cuotas y la violación de derechos constitucionales.
En la denuncia se exponen los aumentos impuestos al Plan de Salud 4500 de OMINT, al cual está afiliada la denunciante. Después de la publicación del Decreto 70/23 en el Boletín Oficial, la empresa de medicina aumentó significativamente las cuotas por sus servicios, ya que hasta diciembre de 2023, la paciente pagaba $116.414,66, pero en enero el monto se elevó a $216.985,59, un aumento de más del 90%. En febrero, la cuota aumentó nuevamente a $280.779,36, aproximadamente un 40% más.
La denunciante argumenta que el incremento aplicado por la empresa es injustificado y abusivo. Además, considera que el DNU que modifica la Ley 26.652 es inconstitucional, dado que se sancionó sin seguir los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional. También sostiene que los aumentos son abusivos según lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y la Ley 26.682, ambas de orden público.
Por otro lado, se conoció que la mujer cuenta únicamente con haberes previsionales de $338.630,48 por lo cual, los aumentos establecidos por la prepaga, se adueñaban del 83% de sus ingresos. Actualmente está recibiendo un tratamiento de control cuyo costo mensual es de $3.502.036,24, según la documentación presentada el 28/2/2024.
Qué dice el fallo
Tras la disputa, el Juzgado Federal en lo Civil Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas dio lugar al reclamo y concedió la medida cautelar solicitada. Se ordena a OMINT SA que, en un plazo de dos días, proceda a readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial de la afiliada, dejando sin efecto los aumentos realizados conforme al DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional.
Además, se ordenó que la facturación sea reajustada al monto vigente en diciembre de 2023 ($116.414,66) y, posteriormente, se aplique el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al mes inmediatamente anterior al período de facturación, hasta que se resuelva el amparo.
Cabe destacar que el fallo hace lugar al pedido de la denunciante respecto de los aumentos pero la Justicia no se expidió respecto a al DNU y sus alcances.
Se aclara que la medida cautelar adoptada no provocará “un perjuicio irreparable”, ya que las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado, “no son definitivas ni preclusivas”, y pueden revertirse siempre que se aporten nuevos elementos. Se señala que estas decisiones son eminentemente mutables y variables, y pueden modificarse según lo requieran las circunstancias debidamente corroboradas.
Por último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), se dispone que la medida cautelar se otorgará bajo “caución juratoria”, la cual se considera constituida con la presentación del escrito de demanda.