La concejal Adriana Kosnicki de Oberá presentó un proyecto de ordenanza destinado a establecer el Registro de Perros con Extrema Fuerza Mandibular (PEFM) en dicha localidad. Esta iniciativa surge como respuesta a la necesidad de abordar la problemática que representan estos caninos y tras los recientes hechos trágicos ocurridos en la provincia.
El proyecto propone modificar la Ordenanza VIII N° 14, anteriormente conocida como Ordenanza 2469/16, con el objetivo de actualizarla y hacerla más efectiva en relación a la tenencia y cuidado de los perros con extrema fuerza mandibular. Se busca regular su tenencia y establecer pautas claras de responsabilidad para sus propietarios.
“Ante los hechos de público conocimiento donde un hombre en Campo Viera y una mujer en Bernardo de Irigoyen quienes perdieron la vida, presenté este proyecto de ordenanza para la tenencia responsable de los perros con extrema fuerza mandibular. Es crucial reconocer la importancia de cuidar adecuadamente a estos animales, cuyos dueños son directamente responsables de su manejo y seguridad”, expuso en sus redes la funcionaria.
¿Cuáles son los principales puntos de este proyecto?
Entre los puntos que se plantean en la propuesta de modificación se encuentran la obligatoriedad de un entrenamiento específico para estos perros, requisitos de seguridad para los hogares donde residan, así como también una mayor responsabilidad por parte de los dueños en el manejo y cuidado de los mismos.
De acuerdo con el artículo 64 del proyecto de ordenanza, se establecerán normativas para que los tutores o cuidadores responsables de perros con extrema fuerza mandibular tomen precauciones especiales para evitar enfrentamientos entre estos animales, tanto en el hogar como en espacios públicos.Además, se contempla que los veterinarios informen de inmediato al Tribunal de Faltas correspondiente cualquier lesión o daño en un perro, ya sea PEFM o no, que pudiera ser resultado de una pelea.
El proyecto también contempla la creación del Registro de Perros con Extrema Fuerza Mandibular (PEFM) en el ámbito de la Municipalidad de Oberá, según lo dispuesto en el artículo 65. Este registro se implementará como medida de resguardo para la vida de las personas y otros animales en la ciudad.
Asimismo, se define en el artículo 66 del proyecto que se considerarán perros con extrema fuerza mandibular aquellos que, independientemente de su agresividad, posean características físicas y de comportamiento que les permitan causar lesiones graves o la muerte a personas o animales. Se detallan criterios específicos en el artículo 67:
¿Qué dice el ART. 67?
“Determinase que se consideran perros con extrema fuerza mandibular (PEFM), con capacidad de mordedura susceptible de provocar daños graves a las personas o demás animales, a los perros que posean algunas de las siguientes características:Fuerte musculatura, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia;Marcado carácter, braveza y gran valor”.-
Añade a esto último: “Perímetro toráxico comprendido entre sesenta centímetros (60 cm) y ochenta centímetros (80 cm), altura de la cruz (parte del cuerpo entre la base superior del cuello y la parte anterosuperior de la espalda) de entre cincuenta centímetros (50 cm) y setenta centímetros (70 cm) y peso superior a quince kilogramos (15 kg)”.
Así también: “Mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto, y pecho macizo, ancho y grande; costillas arqueadas, lomo musculoso y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, relativamente largas formando un ángulo moderado”.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 69, se le daría a la autoridad de aplicación la facultad de sugerir e incorporar otros rasgos o atributos al listado de características de los perros considerados como PEFM, lo que permitiría una mayor precisión en la identificación y control de estos animales.
Los tutores responsables de perros con extrema fuerza mandibular tendrían la obligación, de acuerdo con el artículo 70, de proporcionar a la autoridad de aplicación la ubicación del animal, datos de identidad, domicilio y fotografías actualizadas del mismo, así como cualquier otro dato que sea considerado relevante para su registro.
En caso de sustracción o extravío de un perro PEFM, según lo establecido en el artículo 71, el tutor responsable debería denunciar el hecho ante la autoridad de aplicación en un plazo máximo de 24 horas. Asimismo, se contemplaría la imposición de una multa y la clausura del local en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza.
Otras disposiciones incluidas en la propuesta de ordenanza serían la obligatoriedad de realizar capacitaciones y charlas informativas sobre la correcta crianza de estos animales (artículo 73), la colocación de carteles visibles en los edificios donde se presten servicios veterinarios profesionales (artículo 74), y la incorporación de un médico veterinario especialista en etología para la correcta instrumentación de la ordenanza (artículo 75).
Finalmente, se autorizaría al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones y asociaciones, así como a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la ordenanza (artículos 76 y 77).
Fuente: infoberdigital.com