En el marco de un conflicto creciente con empresas de medicina privada, el Gobierno anunció a través de la Secretaría de Comercio los detalles de la fórmula que regirá para calcular el tope de aumentos en las prepagas. Esta medida se difundió mediante un comunicado oficial, buscando brindar transparencia y claridad en un contexto de tensiones entre el sector y las autoridades gubernamentales.
Según lo especificado por Comercio, el valor de la cuota de referencia para aplicar los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.
Además, se establece que estos valores no podrán exceder la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor vigente al momento de la facturación y el mismo índice correspondiente a diciembre de 2023.
Cómo calcular el valor de la cuota
Para calcular el valor máximo de la cuota actual, se deberá aplicar un ajuste máximo del 93,3% para la cuota de abril y un ajuste máximo del 114,6% para la cuota de mayo, tomando en cuenta la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero y de noviembre a marzo, respectivamente.
El jueves vamos a aclarar la fórmula así no quedan dudas y vamos a abrir un canal para denuncias para las facturas que no se condicen con lo reglamentado y acordado.
Ademas se aplicará una multa (un porcentaje de la facturación anual, muy grande) en caso de incumplimiento. https://t.co/kEnZeZLbqL
— totocaputo (@LuisCaputoAR) May 1, 2024
Por ejemplo, si un afiliado pagaba $100.000 de cuota en diciembre, en abril debería abonar $193.000 y en mayo, $214.600.
Este mecanismo de ajuste estará vigente durante los próximos cinco meses, hasta septiembre, y se aplicará a todas las empresas alcanzadas por la medida cautelar presentada por la secretaría, que incluyen a OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán y Hospital Británico.
Además, la Secretaría de Comercio ha habilitado una línea telefónica y un canal para formular denuncias en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente. Se advierte que, en caso de incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, conforme a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).