El Gobierno argentino ha marcado un hito en su política de salud pública con la promulgación del Decreto 883/2020, reglamentario de la Ley 27.350, que establece la creación del “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la planta de Cannabis”, sus derivados y tratamientos no convencionales y en su artículo 8°, la creación del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
Con estas normativas, se establecieron: un marco regulatorio integral que abarca desde la producción y distribución hasta el uso y seguimiento del cannabis con fines medicinales. Así también, estándares de calidad y seguridad para la producción y comercialización de productos de cannabis medicinal, así como para su prescripción y uso por parte de profesionales de la salud. Se creó un registro nacional de pacientes que requieren tratamiento con cannabis medicinal, garantizando su acceso oportuno y seguro a los productos adecuados para sus necesidades médicas. Y se establecieron mecanismos de seguimiento y control para prevenir el mal uso y el desvío del cannabis medicinal, garantizando su uso responsable y legal.
Mediante la promulgación de la Resolución 800/2021 (y su modificatoria Resol. 766/2023), el Ministerio de Salud dio vida oficialmente al REPROCANN dentro de su órbita de funcionamiento, quien comenzó a operar desde marzo de 2021.
A través del REPROCANN, podrán registrarse todos los pacientes que deseen acceder por medio del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor; a partir de la indicación del profesional médico interviniente y responsable del tratamiento.
¿Quiénes pueden acceder al Programa?
El programa está diseñado para brindar acceso equitativo al cannabis medicinal a todas las personas que lo requieran para el tratamiento de condiciones médicas debidamente diagnosticadas. Esto incluye pacientes con enfermedades crónicas, dolor crónico, trastornos neurológicos, trastornos psiquiátricos, entre otros. Esto incluye a: pacientes que realizan autocultivo, pacientes que no cultivan, entidades o personas que realizan cultivos solidarios (es decir, que llevan a cabo los cultivos que destinarán luego a pacientes medicinales) y profesionales de la salud debidamente matriculados que recetan cannabis.
¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a este Programa?
Los usuarios y usuarias podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos.
El acceso al programa está permitido para pacientes de todas las edades, siempre y cuando cuenten con el consentimiento informado de sus representantes legales en caso de ser menores de edad.
Es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico y haber suscripto un “Consentimiento Informado Bilateral” (es decir, paciente y médico/a) y una declaración jurada que se podrán obtener en la web del REPROCANN.
Cabe aclarar, que el/la profesional de la salud prescriptor/a deberá contar con matrícula vigente. La Organización No Gubernamental deberá estar inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud de la Nación.
¿Cómo y desde dónde debo inscribirme?
La inscripción en el REPROCANN se realizará de manera digital a través del link: https://reprocann.salud.gob.ar.
El sistema validará los datos a través de https://www.argentina.gob.ar/miargentina, por lo que es necesario que tanto el usuario como el profesional de la salud, posean una cuenta en el sitio o en la aplicación Mi Argentina a tales efectos.
¿Puede circular en la vía pública con estos productos? ¿Qué puedo trasladar?
Las personas reconocidas por el REPROCANN pueden trasladar cannabis en la vía pública, siempre y cuando se cuente con la documentación que certifica la suscripción al programa.
En el caso de los viajes en avión, basta con presentar la credencial y el certificado de trámite aprobado para poder llevar cannabis en el vuelo. Estas autorizaciones se descargan desde el sitio web del REPROCANN. Pero esto solo aplica para vuelos nacionales. Para los vuelos que son fuera del país aún no existe una regulación.
Es importante tener en cuenta que conforme el Art. 6 y el Anexo II de la resolución, podemos circular con hasta 40 gramos de flores secas o seis goteros de 30 mililitros y que los recipientes de almacenamiento (en el caso de las flores) deben ser apropiados para su traslado.
En el caso de dispositivos como vaporizadores, pueden estar sujetos a las normas de las aerolíneas para el transporte de elementos electrónicos y no pueden utilizarse durante la duración del vuelo. El aceite de cannabis administrado por vía oral, puede utilizarse sin problema.
Rangos permitidos para pacientes que cultivan
Conforme el Art. 6 y el Anexo II de la resolución, se establece, además, como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización, los siguientes: cantidad de plantas florecidas: entre una y nueve unidades y hasta seis metros cuadrados cultivados, en cultivo interior. El cultivo exterior no está permitido.
¿Una vez registrado, qué carácter tiene el permiso emitido y cuál es su plazo de vigencia?
El certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa, durante el plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión (conforme Art. 1 de Resol. 766/2023). Una vez cumplido ese plazo, el trámite debe realizarse nuevamente. La renovación no es automática.
Se entiende por finalizado el trámite, cuando el REPROCANN emite el certificado de autorización.
En conclusión, esta normativa marca un importante paso adelante en la regulación del cannabis medicinal en Argentina, brindando nuevas oportunidades de tratamiento para pacientes que padecen enfermedades crónicas y mejorando su calidad de vida. Sin embargo, aún queda mucho por hacer en términos de educación, capacitación y desarrollo de infraestructura para asegurar el éxito y la sostenibilidad del programa a largo plazo.
Fuentes:
• Resolución 800/2021 Recuperado en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241814/20210312
• Resolución 766/2023, que modifica art.10 de la Res.800/2021. Recuperado en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/284802/20230420
• Instructivo Reprocann. Recuperado en https://reprocann.msal.gob.ar/assets/descargas/Instructivo_Reprocann.pdf
• Registro REPROCANN. Recuperado en https://www.argentina.gob.ar/salud/cannabis-medicinal/reprocann