El cuidado y manutención para garantizar la subsistencia de un niño o niña es obligación tanto de la madre como del padre.
En caso que exista separación o divorcio de la pareja, es indispensable que el o los hijos continúen gozando de buenas condiciones de vida y también de la alimentación adecuada.
Esta mañana en FM Santa María de las Misiones, la abogada Andrea Zayas, columnista de la radio, explicó los principales puntos acerca del Deber Alimentario y la Cuota Alimentaria; también aportó datos registrados en la provincia.
Partió desde las normativas que contemplan este deber: el Código Civil (art. 658 en adelante) y también tratados internacionales.
“Tiene que ver específicamente con el deber alimentario respecto de los hijos. Es una obligación que corresponde a ambos padres; ambos tienen el derecho y la obligación de cuidar a sus hijos y de brindarles ciertas cuestiones como salud, esparcimiento, educación, alimentos, formación profesional. También se establece hasta qué edad corresponde este deber, que en principio es hasta los 21 años, salvo que el padre demuestre ante la justicia que el hijo puede mantenerse por sí mismo. También se contempla el caso especial del hijo mayor de edad que está estudiando una carrera profesional y por ello no puede trabajar, y otros casos”, amplió Zayas.
A su vez, mencionó que uno de los puntos importantes que menciona el Código Civil al respecto “y que no se ve seguido en la práctica”, es “el deber de cuidado”. Es decir, apunta a que “el cuidado que dedica al hijo la persona que queda a cargo luego de un divorcio o separación, tiene un valor económico”.
“Ese valor económico es un porcentaje del costo de la manutención”, precisó la abogada. Esto, de alguna manera, va de la mano con el concepto de Violencia Económica, en caso de no cumplirse el pago de la cuota alimentaria.
“En la ley 26.485 que es para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, se considera violencia económica toda acción u omisión que menoscabe los derechos económicos de una mujer; incluso el hecho de no pasar la cuota alimentaria, que a su vez es una violación de los derechos esenciales de niñas y niños. Hay que entender que en principio, el rol de cuidado está asignado a la madre. Entonces capaz tiene que trabajar el triple para poder mantener a su hijo, además del tiempo de cuidado y todo lo que implica, precisamente ahí es donde se ve reflejada la violencia económica”, describió la abogada.
Datos que alarman
En Misiones hace 24 años se creó y comenzó a funcionar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Luego, en 2020, se convirtió en Ley.
Sin embargo, a nivel nacional, esta es una norma pendiente “que se viene pidiendo hace años pero nunca avanza en las legislativas, para finalmente contar con un Registro Nacional. Se estima que de cada 10 varones 7 son deudores alimentarios”, contó Andrea Zayas.
Consultada sobre datos específicos en Misones, cuyo Registro se publica dos veces al año en el Boletín Oficial de la provincia y páginas oficiales de organismos públicos -en junio y diciembre-, la profesional detalló:
“Actualmente tenemos 521 deudores alimentarios, de los cuales el 43% se encuentra en Posadas -porcentaje que representa 226 personas-; y les siguen las localidades de Puerto Iguazú, Puerto Rico, Eldorado y Oberá”, indicó. De ese número total -a nivel provincial- 8 son mujeres (1,5 %) y 513 son hombres (98,5%).”
Aclaraciones
¿Qué pasa si el moroso no tiene trabajo para cumplir con el pago de la cuota alimentaria?
En caso de que esto suceda, Zayas sugirió que “hay que recurrir al Código Civil y ver quién sigue en ‘la paleta de personas’ a quien se le pueda exigir la deuda alimentaria, por ejemplo, podrían ser los ascendientes -abuelos- del padre o la madre”.
¿Qué pasa si no se cumple el pase de la cuota alimentaria?
Andrea Zayas explicó que en estas situaciones, “el juez que lleva adelante la causa, el que haya tramitado el juicio de alimento u homologado el acuerdo de alimentos tiene la obligación de comunicar al Registro, y el secretario del Registro tiene la obligación de publicar ese nombre con todos los datos en la lista“.
A su vez, explicó que “si no se cumple por vía del Derecho Familiar, puede ir también por vía penal“.
En caso de embargos, precisó que “si no se llega a un acuerdo, se inicia el juicio de alimentos; el juez comunica al empleador y es el empleador quien debe proceder a la retención de los haberes para cubrir ese monto de alimentos. El monto puede ser del 20%, 30% del sueldo, pero en realidad se evalúa según cada caso particular“, desarrolló la abogada.
Cuáles son las limitaciones que tiene el moroso por aparecer en la lista
Zayas explicó que “todo aquel que deba total o parcialmente dos cuotas de su deuda alimentaria en un plazo no superior a un año, ingresa a este registro”. Y en ese caso, no podrá gozar de las siguientes funciones o recursos:
• No podrá ocupar un cargo electivo o candidatearse, porque tiene que presentar el libre deuda alimentaria.
• No podrá renovar la licencia de conducir.
• No podrá acceder a un crédito: tarjeta de crédito; crédito de construcción de vivienda a través de subsidio provincial.
• No podrá acceder a una vivienda social que construya la provincia.
• No podrá acceder a créditos que la provincia brinde para emprendimientos.
“Se sale del Registro de Deudores Alimentarios Morosos solamente si se paga la deuda, a partir de ahí sí podrá acceder a lo anteriormente mencionado”, aclaró.
En resumen, estos mecanismos que ofrece la normativa vigente y en los que interviene la Justicia lo que buscan es garantizar el bienestar de los hijos, “para que en caso de que sus padres se separen, no vean disminuida su calidad de vida“.