Durante dos jornadas de debate oral, no público por tratarse de un expediente con una acusación contra la integridad sexual, un changarín de la zona sur de esta capital fue condenado ayer por el Tribunal Penal 2 a 18 años de prisión efectiva por haber abusado sexualmente de una hija desde que ésta tenía 4 hasta que cumplió los 6 años.
De acuerdo a fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN, el encartado tiene hoy 54 años y fue detenido en 2021 tras la denuncia de la madre de la menor, quien se presentó en la comisaría de la Mujer de la Unidad Regional X cuando su hija rompió el silencio sobre lo que sufrió entre 2016 y 2017.
El juicio se inició el martes y finalizó ayer en la sala de audiencias de calle San Martín casi 25 de Mayo en el centro posadeño y con el tribunal presidido por César Antonio Yaya y acompañado por los vocales Gregorio Augusto Busse y Carlos Jorge Giménez. La acusación correspondió al fiscal Vladimir Glinka, quien ayer durante 50 minutos desplegó los detalles y pruebas clave contra el padre acusado de los manoseos y acceso carnales a la menor, como también las instancias y métodos de amenazas para que la víctima guardare silencio.
La niña cuando cumplió 10 años y su madre decidió separarse de su concubino, estalló en llanto y le contó todos los actos de ultraje sexual a los que la sometió su padre. Los detalles respectivos este Diario se reserva para evitar la revictimización.
Los camaristas y demás partes durante el debate observaron la declaración en Cámara Gesell que solicitó en 2021 Miguel Mattos, juez de Instrucción 7 de la Primera Circunscripción Judicial, y que acompañó en la elevación a juicio del expediente solicitada por la fiscal Patricia Inés Clérici.
La defensa particular del encartado por “abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y varios hechos en concurso real”, intentó escapar de las pruebas y apuntó el alegato hacia la solicitud de la absolución por falta de mérito.
Pero las descripciones de la víctima fueron determinantes respecto a cómo y dónde ocurrieron los abusos, aprovechando el victimario que la progenitora salía a trabajar y los hermanos de la niña iban a la escuela. “Si hablaba me iba a hacer cosas peores, me decía”, resumió la víctima.
Los estudios médicos respectivos comprobaron, tras la denuncia penal, “lesiones perianales de aspecto cicatrizal, todos signos compatibles con abuso sexual”.
Para los jueces, la calificación que solicitó el fiscal en su alegato fue la correcta: “Autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, al menos dos hechos, abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo, varios hechos, en concurso real”, delitos previstos y penados el artículo 119, tercer y cuarto párrafo e inciso B del Código Penal Argentino.
La única diferencia fue el monto de pena a cumplir, Glinka pidió 20 años de prisión efectiva, los camaristas de forma unánime optaron por 18 años. El ahora sentenciado aguardará los fundamentos del fallo en la Unidad Penal VI “Procesados” del Servicio Penitenciario Provincial. Luego de los fundamentos de la condena, a presentarse dentro de diez días hábiles, se lo destinará a otra prisión.