Desde Misiones, la Justicia Federal sentó jurisprudencia que devuelve un poco de esperanza para los hipotecarios UVA en todo el país. Es que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas falló en contra de la apelación presentada por el Banco de la Nación Argentina contra un tenedor de un crédito a tasa calculada por la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), cuyas cuotas y capital se dispararon a cifras siderales.
Se trata de una demanda presentada a mediados de 2022 y cuenta con una resolución a favor en primera instancia, dictada por el juez federal en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la capital misionera, José Luis Casals.
Es la primera en su tipo, no solo por el tiempo en que se logró obtenerlo, sino también por los fundamentos que fijaron los magistrados para reconocer derechos de los consumidores financieros. Pero, especialmente, decidió proteger al demandante al eliminar el cálculo de las cuotas y el capital mediante UVA y obligó al Banco Nación a hacerlo por el coeficiente Casa Propia, por lo que deberán recalcular lo ya pagado, con lo que resultará de deuda hipotecaria.
Terminó siendo la Justicia la que ampare a los hipotecarios UVA, luego que la política (desde el Ejecutivo nacional hasta los legisladores del Congreso) se abrieron del dictado de alguna norma que impida a miles de personas perder el “techo propio” o tener que pagar sumas multimillonarias irracionales.
En dialogo con FM 89.3 Santa María de las Misiones y Canal 9 Norte Misionero, el abogado patrocinante del hipotecario, José Díaz, confirmó que la resolución es de aplicación inmediata, más allá si la entidad bancaria estatal decide apelar ante una instancia superior.
Destacó que el tiempo en que se adoptó el fallo fue “rapidísimo comparando con los tiempos que aplicó la Justicia en otros casos, porque la Justicia Federal misionera implementó un juicio sumarísimo, cuyos plazos procesales son más cortos para que no se prolongue ni dilate en el tiempo porque, la Justicia lenta no es Justicia. Tuvimos esta impronta en el juzgado del doctor Casals, amparado en la Ley de Defensa al Consumidor que estableció esta agilidad procesal”.
Respecto a las razones de por qué fueron a la Justicia, Díaz recordó su pertenencia a un colectivo nacional de hipotecarios UVA, que no pudo encontrar en el Congreso nacional durante 2023 una respuesta política al planteo que hicieron ante los desmedidos cálculos de pago de cuotas y capital de los crédito con ese coeficiente.
“La política generó esto (por los crédito UVA) y debía darnos una respuesta, porque iba a ser general para todos los deudores UVA, el universo de hipotecados es de más de 100.000 familias. Ahora, la Justicia otorgó una solución para un caso concreto. La gente, si quiere resguardar sus derechos, va a tener que iniciar las acciones legales”, dijo.
Efecto inflacionario
Entre los puntos más destacados de la resolución de Casals, ratificado por la Cámara Federal de Apelaciones, uno fue admitir los efectos de la alta inflación sobre la operación crediticia pero obligando a que el costo deba distribuirse equitativamente entre las partes.
En ese sentido, el letrado patrocinante, José Díaz, recordó que al momento de la firma del crédito la inflación era del 25% al 30% anual.
“El ciudadano común, que no maneja información calificada, confió en el sistema en el que el Banco Central publicó un spot donde aseguró que las cuotas UVA no se iban a desmadrar y que se iban a mantener razonablemente. Pero, pasó el tiempo, y llegó la hecatombe inflacionaria. La cuota se actualiza por inflación y hubo un debate ideológico entre la derecha que sostuvo que había que cumplir el contrato porque ‘nadie te puso un revolver en la cabeza para firmar’; y otra contrapuesta que tuvo en cuenta ese cambio de contexto y pedía la intervención del Estado para llegar a una solución”.
Amparo constitucional
Entre los cuatro puntos centrales de esa solución que tomó la Justicia Federal de Posadas, está que “la vivienda familiar está amparada constitucionalmente. La gente que tomó los créditos UVA, hay que dejarlo bien claro, lo hicieron por el sueño de tener la casa propia y no lucrar con la construcción de un complejo habitacional u otro emprendimiento comercial”.
Después, José Díaz indicó que “se aplicó todo el plexo normativo de defensa del consumidor (la ley, el rango constitucional que le dio el Art. 42 y el Código Civil y Comercial nuevo), que no es un paradigma muy difundido, al ser un sujeto de derecho por la vulnerabilidad. Entonces, los deudores UVA son consumidores”.
Imprevisión y equilibrio
También, la Justicia aplicó la teoría de la imprevisión, “que marca la diferencia entre el momento en que pactaste el contrato y las condiciones fijadas se tornaron imprevisibles con posterioridad, sin que ello dependa de la voluntad de las partes, en este caso de los deudores de los bancos. El Estado debe intervenir, regular y equilibrar las condiciones perdidas producto de la inflación”.
De las pericias sobre la suba estrepitosa de las cuotas y surgió que “el único que ganó fue el banco porque siguió cobrando en UVA. ¿Y los tomadores? Entonces se tomó otra noción aplicada en la pesificación asimétrica fijada por la Corte Suprema en la salida de la convertibilidad, que es el esfuerzo compartido. Ante el desequilibrio al tener la inflación más alta del mundo, lo ubicó como un evento extraordinario, una catástrofe. Entonces obliga a compartir el esfuerzo porque no es equitativo que una parte pague el costo y la otra parte se quede con los beneficios. Los banco en las crisis han ganado bastante”, sentenció el abogado.
La sentencia en este caso tiene efecto devolutivo aun si apelan
En otro tramo de la entrevista por FM 89.3 de las Misiones, el abogado José Díaz (que patrocinó al hipotecario UVA misionero que obtuvo este fallo histórico), destacó que desde ahora se obligó a aplicar el indica Casa Propia en vez de UVA.
“Es mejor porque Casa Propia toma el indicador del CVS en un 90%, actualizable anualmente. Mientras que las UVA se actualizan a diario, por CER que aumenta todos los días y se liquida una vez al mes”, explicó. “Este fallo es único en la Argentina al aplicar este coeficiente”, destacó.
Ante la intención de retomar la oferta de créditos bancarios por tasa UVA, el letrado advirtió que el sistema por el cual fueron a la Justicia, tiene “la perversidad de que la deuda se va capitalizando, aun con la aplicación de una tasa de interés que es la ganancia del banco. Te prestaron 900.000 pesos en su momento pero ahora debes 34 millones de capital por esa actualización porque en UVA es la mismo. Es estrepitoso el cálculo por el contexto económico que generó la inflación”.
Díaz compartió con el colectivo de deudores los escritos y sentencias para que todos los abogados puedan implementar.
El abogado de los deudores UVA hizo un llamado a la Justicia provincial, donde se llevan adelante demandas similares pero contra los bancos privados. Esta sentencia que obtuvo en la Cámara Federal fue porque se trató del Banco Nación, cuyo principal accionista es el Estado argentino.
Sobre la aplicación de la sentencia del juez Casals en este fallo histórico, explicó que “las sentencias en este caso tienen efectos devolutivos, eso significa que siguen vigentes y son aplicables hasta que el superior en la instancia diga lo contrario, a diferencia de otros juicios, por ejemplo, de una deuda económica donde se aplica el efecto suspensivo si se apela”.
DIAZ CAMARA FEDERAL